NACIONALES
5 de diciembre de 2014
Sancionaron el nuevo Código Procesal Penal de la Nación: Los principales cambios
Los jueces dejarán de dirigir la investigación, que quedará en manos de los fiscales. Se acotan los plazos, se suma oralidad y se incorpora la opinión de las víctimas. Habrá 17 nuevas fiscalías y más de 1.700 nuevos cargos.
La sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación apunta a agilizar el proceso judicial sin dejar de garantizar la tutela judicial efectiva, fortalece el papel de los fiscales y clarifica las funciones de jueces, víctimas y defensores. Implica ante todo la transformación del sistema inquisitivo, en el que el juez conducía la investigación sobre cuyos resultados luego debía pronunciarse, a un sistema acusatorio, donde es el representante del Ministerio Público Fiscal quien asume la tarea de investigar. Al mismo tiempo incorpora la oralidad y acota plazos procesales, con lo cual los tiempos que insumirá cada juicio serán menores, e incorpora la opinión de la víctima en distintas instancias. La reforma implica la creación de 17 nuevas fiscalías y la creación de 1713 cargos en fiscalías y defensorías de todo el país.
El nuevo Código hace explícitos los principios constitucionales y las garantías procesales que deben enmarcar el funcionamiento del sistema penal, al mismo tiempo que establece plazos perentorios y sanciones para fiscales o jueces que los incumplan (que “duermen causas”) con el objetivo de garantizar que se den respuestas a acusados y acusadores en plazos razonables. La investigación preparatoria del fiscal puede tardar como máximo un año y concluye con la acusación del imputado, mientras que todo el proceso, incluido el juicio, no puede durar más de tres años.
Varias de las modificaciones apuntan a aumentar la celeridad en la etapa del juicio oral. Con el nuevo Código, las defensas y la fiscalía podrán, por ejemplo, acordar qué hechos se consideran probados de modo de evitar tener que reproducir toda la prueba en la instancia oral, que implica volver a citar a testigos que declararon en la instrucción y reeditar discusiones que sólo suelen ser funcionales a quienes buscan dilatar el proceso. También se especifica el modo de utilizar medios tecnológicos como la videoconferencia, para evitar que los testigos deban trasladarse a declarar a otras jurisdicciones, y se faculta a los tribunales a acotar las últimas palabras de los imputados para evitar que esa instancia se convierta en un nuevo alegato.
El nuevo articulado incluye profundas modificaciones respecto del Código actual, entre las que se destaca la posibilidad de suspensión del juicio a prueba y la posible expulsión del país cuando el acusado es extranjero y fue sorprendido en flagrancia (“con las manos en la masa”) en un delito cuya pena no fuera superior a tres años de prisión. El tema se plantea en el artículo 35 del Código y fue criticado por organismos de derechos humanos por su incompatibilidad con los estándares internacionales en la materia y porque su aplicación podría derivar en la construcción de una política criminal que profundice los estereotipos ya arraigados en el sistema penal. En el Senado, ante los cuestionamientos, se modificó la redacción original y estableció que en la situación mencionada el imputado podrá solicitar la suspensión del juicio, pero deberá hacerlo por escrito y establecer un acuerdo con la firma de su defensor y del fiscal. Ese escrito se debe presentar ante el juez, que evaluará las reglas de conducta aplicables en la audiencia. De ser aceptado, se le prohibirá al imputado el ingreso al país por un plazo de entre cinco y quince años. Si se trata de un extranjero en situación irregular, podrá solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país.
Otro punto del proyecto original que generó reacciones negativas era el que introducía en el artículo 185 el concepto de “conmoción social del hecho” como criterio para dictar la prisión preventiva, que hubiera otorgado a los medios de comunicación un amplio poder para determinar quién debe ser apresado. A partir de las modificaciones introducidas en el Senado, quedó sólo la gravedad de las circunstancias, la naturaleza del hecho y las condiciones del imputado como parámetros para determinar el peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso penal que justifican la prisión preventiva. El Senado, sin embargo, incorporó como elemento para determinar el riesgo de fuga la “constatación de detenciones previas” y la posibilidad de “declaración de reincidencia por delitos dolosos”. De esa manera, se suma a la figura de “reincidencia” del texto original la de “reiterancia” o reiteración de delito, que facilita a los jueces la posibilidad de encerrar a los acusados, dado que con la figura de reincidencia (aplicable a quienes fueron condenados y cumplieron parte o toda la pena) se veían obligados a excarcelar al imputado. “El texto da más claridad”, explicó a Página/12 el subsecretario de Política Criminal, Juan Martín Mena. “Hoy es un tema librado a múltiples interpretaciones. Se especifican criterios para evaluar el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso. Hoy se deciden cosas distintas según el juez. Se apunta a que haya decisiones más justas y fundamentadas”, agregó el funcionario.
Ante la creación de nuevos cargos, la recarga de trabajo sobre las fiscalías y las críticas a la posible asignación arbitraria de causas por parte de la Procuración, el Senado modificó además el criterio de distribución, que se realizará por sorteo.
“Son todas cuestiones que mejoran la respuesta del Estado frente al delito, lo que no es lo mismo que decir que previene el delito”, explicó Mena, quien participó del equipo de trabajo que redactó el proyecto del oficialismo. “No es una herramienta de prevención, es para que el sistema de investigación y juzgamiento sea rápido y eficaz, al tiempo que ofrezca todas las garantías. Es beneficioso para la víctima y para el imputado”, aseguró.