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NACIONALES

10 de marzo de 2017

Oficializaron el aumento de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

El gobierno publicó en el Boletín Oficial de este viernes la resolución de incremento para las jubilaciones, pensiones y el programa social Asignación Universal por Hijo (AUH). La suba es del 12,96 por ciento a partir de marzo. La jubilación mínima pasará de 5.661 pesos a 6.394 pesos y el monto de Asignación Universal por Hijo ascenderá de 1.103 a 1.246 pesos. La resolución está firmada por el jefe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Emilio Basavilbaso.

La oficialización del incremento fue realizada a través de la Resolución 33-E/2017 publicada este viernes en el Boletín Oficial firmada por el jefe de la Anses, Emilio Basavilbaso. El incremento en las prestaciones a cargo del organismo previsional rige desde marzo.

La jubilación mínima pasará de 5.661 pesos a 6.394 pesos y el monto de Asignación Universal por Hijo ascenderá de 1.103 a 1.246 pesos.

También se eleva el valor de la Ayuda Escolar Anual a 1.043 pesos por hijo, beneficio para asistir a los trabajadores formales, a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los desocupados y trabajadores informales que perciben la AUH.

El gasto en las prestaciones que cubre la Anses aumentará en 122.140 millones de pesos.

Parte del costo del aumento en las prestaciones se compensará con otro de los efectos que tiene la ley de movilidad: la suba de los aportes de los autónomos, también del 12,96 por ciento, y del salario máximo para hacer el cálculo de los aportes a la jubilación que será de 72.288,75 pesos.

La resolución de Anses

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2º - Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSES- DGDNYP#ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685- ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º - Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4° - El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.

ARTÍCULO 5° - La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO (36.804 pesos) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. - Emilio Basavilbaso.

 

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