Sábado 23 de Noviembre de 2024

Hoy es Sábado 23 de Noviembre de 2024 y son las 13:06 - Semanario La Voz - Federal - Entre Ríos - Semanario La Voz - Federal - Entre Ríos

POLITICA

27 de septiembre de 2016

Proponen crear por ley la figura del defensor de los derechos del paciente

Un proyecto presentado recientemente en la Cámara de Senadores propone crear la figura de defensor del paciente. La iniciativa del senador René Bonato se fundamenta en que la salud constituye un bien público.

Tomó estado parlamentario en el Senado provincial un proyecto de ley que propone crear, en la órbita del Ministerio de Salud de Entre Ríos, el cargo de Defensor del Paciente. Su misión será la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses de los usuarios del sistema de salud público, de la seguridad social y privados de la provincia.

El autor de la iniciativa, el senador del departamento Uruguay, René Bonato, en los fundamentos de la iniciativa, explica que “el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos básicos, contemplados en los artículos 42 y 86 de la Constitución Nacional, articulo 19 de la Constitución Provincial, tratados internacionales, constituyendo así un bien público respecto al cual el Estado tiene una obligación primaria e irrenunciable”.

Por eso aparece la idea del Defensor del Paciente, que pretende dotar al sistema público de salud, de la seguridad social y el privado de la provincia de una institución cuyo principal objetivo sea el de llevar “la vocería, representación y/o defensa de los intereses de los usuarios del sistema de salud, como parte débil del mismo”.

Quien encarne esa figura, debería defender o proteger a los que hacen uso de los servicios de salud, sin distinciones, propiciando con su acción la efectiva solución de las diferencias entre pacientes y prestadores de salud.

La actuación de esta figura deberá ser rápida, cuando sea necesaria, para que el derecho se haga efectivo, impidiendo con su intervención que se vea comprometido el derecho a la vida digna.

En el proyecto, y a los efector de lograr una defensa rápida de los pacientes, se analiza la posibilidad de que exista en cada departamento o región sanitaria por lo menos un Defensor adjunto, al cual los usuarios puedan acceder de manera fácil y pronta.

El proyecto reconoce como antecedentes la experiencia que en igual sentido se lleva adelante en otras jurisdicciones. Concretamente, la figura se ha puesto en funciones en las provincias de Mendoza, Neuquén y Corrientes. En estos estados se ha puesto al defensor para el ámbito público, pero en Entre Ríos se pretende que pueda actuar para todo el sistema, incluyendo el sector privado.

Revela en la argumentación que existe en Argentina, una Asociación Civil en Defensa del Paciente (Adepaci), que tiene como misión primordial la defensa de los derechos e intereses de todos pacientes y usuarios de prestaciones médico asistenciales del país, sea que se trate de prestaciones brindadas por profesionales de la salud en forma individual o por instituciones de salud pública o privada.

Protección. El legislador menciona que en los últimos tiempos empiezan a generarse herramientas que tienden a proteger al paciente, para que pueda acceder plenamente a los servicios de salud. Recordó que la legislatura entrerriana generó una ley contra el cobro del denominado plus médico, norma aún no ha sido reglamentada.

Bonato precisó que “con la creación del Defensor del Paciente no se pretende invadir jurisdicciones, recursos y mucho menos, incursionar en el terreno de la llamada ´mala praxis´, sino más bien hacer hincapié en los conflictos que los usuarios planteen respecto al sistema de salud”.

Al margen

La Asociación Civil en Defensa del Paciente que menciona en los fundamentos el proyecto de ley presentado, consigna los documentos donde están estipulados los derechos de los pacientes. 

En la enumeración incluye: El Código De Nüremberg (año 1947); Declaración de Londres Pacientes en Defensa de su seguridad Alianza 

Mundial de la Oms para la Seguridad del Paciente; Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos de los Pacientes; Código Internacional de Ética Médica; Declaración de Ginebra; Código de Ética de La A.M.A. (Asociación Médica Argentina); Declaración de Hong Kong de la Amm sobre ell Maltrato de Ancianos, y Declaración de Ottawa de la Amm sobre la Salud del Niño.

Requisitos para ser defensor

En el proyecto autoría del senador Bonato se establecen los requisitos que debería reunir la persona que fuese designada Defensor del Paciente.

Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco (5) años de obtenida, y residencia inmediata anterior de un (1) año para los que no sean nativos de la Provincia; ser empleado de la Administración Pública provincial; tener como mínimo (treinta) 30 años de edad y tener idoneidad para el cargo, son los requisitos enumerados.

En cuanto a la designación “la realizará el Poder Ejecutivo, previa selección por concurso interno de oposición y antecedentes para el personal de la Administración Pública provincial y será publicada por un (1) día en no menos de dos (2) medios de comunicación masiva provincial y en el Boletín Oficial”.


*En los últimos tiempos se han generado herramientas que tienden a proteger al paciente, para que pueda acceder plenamente a los servicios de salud.

COMPARTIR:

Comentarios