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NACIONALES

26 de diciembre de 2015

Beneficiarios del Progresar ya pueden acreditar la asistencia a clases en 2015

El trámite se realiza subiendo el formulario a través de la web del programa, www.progresar.anses.gob.ar, o personalmente en las delegaciones de la ANSES, con turno previo hasta el 31 de marzo de 2016.

Los jóvenes que cobran Progresar (Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos) ya pueden presentar ante la Anses el Formulario PS.2.68 - "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación", por el que accederán al cobro del 20 por ciento de dinero acumulado.
El trámite se realiza subiendo el formulario a través de la web del programa, www.progresar.anses.gob.ar, o personalmente en las delegaciones de la ANSES, con turno previo hasta el 31 de marzo de 2016.

Al respecto, el director Ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso, afirmó que "la educación en uno de los pilares básicos de la sociedad y desde la Anses, con Progresar, se les da a los jóvenes un apoyo para que sigan formándose, porque ellos son el futuro de la Argentina".

La falta de presentación del Formulario Acreditación de Escolaridad ocasiona que se suspenda el pago de Progresar y, si se realiza fuera de los plazos, se reanuda el pago del 80% mensual a partir del mes posterior a la presentación, pero se pierde el derecho al cobro retroactivo.

¿Cómo es el trámite?.
Para demostrar la asistencia de forma regular a la escuela o al centro de capacitación laboral, se debe completar online el Formulario PS.2.68 en www.progresar.anses.gob.ar y luego llevarlo a la institución educativa para que lo firmen y sellen.

Una vez cumplimentado, se puede subir a través de la misma página web o presentarlo en cualquier oficina de la Anses, previa solicitud de turno en www.anses.gob.ar o llamando al número gratuito 130.

¿Cuándo presentar el certificado?
La asistencia a una entidad educativa avalada por el Ministerio de Educación o a los Centros de Formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) se presenta dos veces al año, desde agosto a noviembre y desde diciembre a marzo.

En el caso de nivel Terciario o Universitario, el requisito de escolaridad se considera cumplido con la mera acreditación de la inscripción, siempre y cuando se cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que rigen la materia.

Para acceder a la percepción del 20% correspondiente al último tramo, el Ministerio de Educación informará a la ANSES la nómina de titulares que cumplieron con la aprobación de una cantidad mínima de materias. (NA).-

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