NACIONALES
18 de diciembre de 2015
Oficial: sueldos de hasta 30 mil no pagarán Ganancias en el aguinaldo
El Gobierno publicó el decreto este viernes. Es para los empleados que perciben salarios brutos de hasta $30 mil. La medida favorece a casi 200 mil personas. Si el descuento fue aplicado, deberá ser devuelto al beneficiario en enero.
Finalmente el Poder Ejecutivo cumplió con lo que había prometido luego de ganar las elecciones del 22 de noviembre. Los trabajadores que tienen salarios brutos de hasta $30 mil no sufrirán descuentos del Impuesto a las Ganancias en el medio aguinaldo de diciembre.
La medida beneficia a un pequeño grupo de trabajadores. Es que de acuerdo a las leyes vigentes, hoy están alcanzados por el tributo los asalariados que en agosto de 2013 ganaban más de 15 mil pesos. Si a ese piso se le suman los aumentos por paritarias, se calcula que el decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial le otorgará un respiro a cerca de 200 mil personas.
El decreto 152/2015, firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y Alfonso Prat-Gay, argumenta que el Poder Ejecutivo adoptó la iniciativa con el objetivo de "aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos". Además dice que "la política asumida por parte del Poder Ejecutivo consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen".
Funcionarios adelantaron que el Gobierno impulsará en el Congreso un nuevo régimen de Ganancias, con un mínimo imponible de $30.000 y escalas actualizadas de acuerdo al nivel de inflación de los últimos años. Ese debate se dará recién a partir de marzo, con el inicio de las sesiones ordinarias.
Devolución para aguinaldos con descuentos
Este viernes se conoció que existen empresas que están pagando el medio aguinaldo con los descuentos del impuesto a las Ganancias a los trabajadores alcanzados por ese tributo y que ganan menos de $ 30.000 de sueldo bruto. Contemplando esos casos, en el artículo 3 del decreto oficial se indicó que: "en los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1 de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016". (Resolución Click Aquí)