El nuevo que aún esta en vigencia vence el 31 de enero y el nuevo "no tendría grandes cambios" respecto del que el jefe de Estado firmó el pasado 21 de diciembre, aunque se agregan los parámetros de riesgo sanitario y la circulación nocturna.
La nueva reglamentación recordará las provincias tiene la facultad de reanudar los ciclos presenciales según los criterios epidemiológicos definidos por el Consejo Federal de Educación (CFE) el pasado 8 de octubre.
El CFE aprobó a principios de octubre del año pasado el Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en escuelas en el contexto de la pandemia, cuyo documento consiste en indicadores epidemiológicos complementarios al protocolo marco aprobado en el pasado mes de julio.
De esta manera, el documento elaborado por el CFE permite orientar a las jurisdicciones en la toma de decisiones, con información objetiva en relación al nivel de riesgo de contagio de la comunidad educativa.
El pasado 8 de enero, Alberto Fernández decidió no restringir obligatoriamente la actividad de 23:00 a 6:00, pero dictó un decreto que establece indicadores técnicos que facultan a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas frente a un abrupto incremento de los contagios de coronavirus.
Detalles de la nueva disposición
Circulación: Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
Reinicio de clases: Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. Entonces, cada distrito decidirán la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
Además, advierten que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del Covid-19, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
En cuanto al trasporte, los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo Distanciamiento social de dos metros, el uso de tapabocas e higiene. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.