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26 de febrero de 2015

AMIA: el juez Rafecas desestimó la imputación a Cristina impulsada por Pollicita

El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia que hizo el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner y otros funcionarios del gobierno por supuesto encubrimiento del atentado contra la AMIA, según la resolución. Para el juez Rafecas no hubo delito, y "no hay un solo elemento de prueba" contra la presidenta y el resto de los imputados.

La denuncia de Nisman había sido impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien días atrás había solicitado una batería de medidas.
"No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción". sostuvo Rafecas sobre la Presidenta.

La denuncia de Nisman había sido impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien días atrás había solicitado una batería de medidas, y quien se descuenta apelará la decisión categórica de Rafecas de no abrir la investigación. "No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción", dice en forma categórica el juez Rafecas. Con respecto al canciller Héctor Timmeman, el juez Rafecas sostuvo en el fallo que "a lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. "No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»". "Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y en definitiva, la «diplomacia real», lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo", dice el fallo. Con relación a la baja de las "notificaciones rojas". El Magistrado descartó toda connotación delictiva sobre la baja de las notificaciones rojas. En especial, a partir de la carta de Timerman envió a Interpol junto con la notificación de Memorándum, "en donde claramente refuta la denuncia de Nisman, y que fue corroborada por otros documentos y expresiones públicas del Secretario General de Interpol". El juez Rafecas también sostuvo que las escuchas también revelan, "claramente, la frustración de estos operadores pro-iraníes, ante la inflexibilidad de la "diplomacia real" en la consecución de los fines propuestos por la Argentina en esta negociación (poner ante el juez de la causa a los prófugos iraníes para destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en el cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de baja las notificaciones rojas)." No existe una sola prueba. El juez concluyó: "Así las cosas, descartado -como prueba a presentar ante un Tribunal de Justicia- el único elemento que había para sostener un oscuro propósito por parte del canciller argentino en el marco de la "cumbre de Alepo"; desvirtuada por completo la infundada versión del Fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para dar de baja las notificaciones rojas; aclaradas las confusiones suscitadas con varios recortes periodísticos que tendían a hacer creer en el escrito fiscal, en la existencia de "acuerdos secretos" en donde la Argentina haya claudicado en su reclamo; y con escuchas telefónicas que, lejos de complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no queda más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA.", otro de los párrafos del fallo.

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