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NACIONALES

18 de abril de 2020

El Gobierno suma otras 11 excepciones a la cuarentena "administrada"

Alberto Fernández sigue flexibilizando el aislamiento y a partir de este lunes se suman nuevas actividades habilitadas a trabajar.
l Gobierno nacional sigue flexibilizando la cuarentena obligatoria que ahora ya se la denomina "administrada". Con el objetivo de ir reactivando la economía por sectores, sumaron otras 11 excepciones al aislamiento para que más estén habilitadas a trabajar a partir de este lunes 20 de abril.

La decisión administrativa incluye a los establecimientos de cobranza de servicios e impuestos, como los Rapipagos y Pago Fácil, a los dentistas, atención de personas víctimas de violencia de género, locales de ópticas. En el texto aclaran que si bien "quedan autorizados para funcionar" deben respetar los protocolos del Ministerio de Salud y que los trabajadores deben contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación.

Las 11 actividades exceptuadas:

 
  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Cómo tramitar el nuevo permiso de circulación nacional que rige desde hoy

El decreto rige para las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad de Buenos Aires. El texto no incluye a las provincias de Tucumán y Santiago del Estero. Según pudo saber Perfil, van a salir otro día los decretos para estas provincias.

"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus", aclaran.

En esa línea, continúan: "Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados".

"Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus", señalaron.

Por último, mencionaron que "las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos".   ED CP

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