El decreto aclara que el aumento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva. A su vez, se aclara que “para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado `incremento solidario´”.

La norma precisa además que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán “el incremento en forma proporcional, de acuerdo con las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”.

Como parte de la negociación con las empresas se decidió que las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales por el término de tres meses o “el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias”.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente podrán quedar eximidas del pago de los aportes siempre que lo obtuvieran dentro de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

 

Empleados públicos, trabajadores rurales y personal de casas particulares quedaron excluidos del decreto, aunque la norma establece que “a través de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajadores de Casas Particulares respectivamente, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores”.