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PROVINCIALES

26 de abril de 2017

Se promulgó la Ley de ajuste para limitar el gasto público

El gobernador Gustavo Bordet promulgó con el número de Ley 10.474 el texto que modificó la norma de Responsabilidad Fiscal, que pone énfasis en el control del crecimiento del gasto corriente primario, en la reducción del resultado primario deficitario y en la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit.

El proyecto promovido por el gobernador Gustavo Bordet para profundizar el ajuste sobre el Estado entrerriano logró un rápido tratamiento en la Legislatura y, ahora, fue promulgado, aunque no tiene fecha de publicación, según confirmaron a esta Agencia desde el Boletín Oficial.

La ahora Ley provincial 10.474  adhiere a Entre Ríos al Capítulo IX de la Ley 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, por el cual se propicia una modificación a la Ley de Responsabilidad Fiscal (25.917).

En los fundamentos de la iniciativa, el Ejecutivo argumenta que existe el compromiso de trabajar en forma conjunta entre el Gobierno Nacional y Gobiernos provinciales, en la elaboración de un proyecto integral de Ley de Responsabilidad Fiscal que reemplace a la actual pero hasta tanto se de tratamiento a un nuevo régimen, mediante la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2017 (27.341) en su Capítulo IX, se legisló respecto del comportamiento fiscal, que introduce modificaciones al vigente.

La propuesta pone énfasis en el control del crecimiento del gasto corriente primario, en la reducción del resultado primario deficitario y en la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit.

En tal sentido, entre otros aspectos, establece: que durante el ejercicio 2017, el incremento en el gasto público corriente primario no podrá superar la tasa acumulada de aumento del Producto Bruto Interno informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec) y las jurisdicciones que durante el 2016 ejecutaron resultados financieros deficitarios, deberán adoptar las medidas tendientes al equilibrio fiscal, por lo que deberán ejecutar una disminución del diez por ciento del resultado.

Además, fija que las jurisdicciones que durante el 2016 hayan alcanzado resultados financieros positivos, “gozarán de la eliminación de las limitaciones de las autorizaciones para endeudamientos con destino a obras de infraestructura, siempre que dicho financiamiento no revierta el signo del resultado”.

Por otro lado se suspende para el Ejercicio 2017 “la aplicación del Artículo 12º de la Ley Nº 25.917, que establece la limitación que el producido de la venta de activos fijos y el endeudamiento no podrán destinarse a gastos corrientes”.

Asimismo “se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del primer párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 25.917, que establece que el monto de los servicios de la deuda no debe superar el 15 por ciento de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios”.

 

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