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NACIONALES

5 de abril de 2017

Gils Carbó dictaminó que la detención de Milagro Sala

La Procuradora General de la Nación dictaminó que la detención de la dirigente jujeña "lesiona la inmunidad de arresto" que rige para los parlamentarios del Mercosur. En este sentido, consideró que debe ser liberada.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala "lesiona la inmunidad de arresto" prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional.

En otro dictamen, indicó que el Superior Tribunal de Jujuy no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva. Ahora deberá expedirse la Corte Suprema de Justicia.

El dictamen de Gils Carbó, si bien no es no es vinculante, es decir no es obligatorio para la Corte, es contundente a favor de la liberación de la dirigente social. La procuradora consideró que el encarcelamiento cautelar de Milagro Sala debe ser dejado sin efecto, tanto por la "arbitrariedad" de su detención como por la "inmunidad de arresto" que le asiste.

La procuradora señaló que, en su carácter de parlamentaria del Mercosur, Sala tenía inmunidad de arresto, la cual no fue suspendida por los canales establecidos en la ley.

Las primeras imputaciones contra Sala fueron por haber realizado un acampe en la plaza ubicada frente a la gobernación, luego fue liberada en ese caso, pero siguió detenida por otras investigaciones: una por asociación ilícita y otra por extorsión en el presunto desvío de dinero destinado a cooperativas para viviendas sociales que recibía su agrupación Tupac Amaru.

Los dos dictámenes de la procuradora general se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente al arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.

En el primero, la máxima instancia judicial de la provincia consideró que la ley 27.120 no le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur pues se trata de una cuestión regulada por los instrumentos internacionales, que no consagran inmunidad de arresto en el territorio argentino.

La procuradora general explicó que la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.

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