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PROVINCIALES

7 de marzo de 2017

ATER fiscaliza grandes empresas agropecuarias en infracción

Desde el organismo tributario provincial se iniciaron en 2016 una serie de intervenciones en relación al cumplimiento del impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de empresas con alta facturación en el sector agropecuario. Son numerosas las que están en infracción.

Con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, durante el año 2016, se realizaron cruces de información desde el área de inteligencia fiscal del organismo, derivando para la posterior intervención de la Dirección de Fiscalización.

Al respecto, la Directora de Fiscalización de ATER, Pamela Sonnaillon, indicó que “se trata de un control a decenas de empresas de muy alta facturación donde se verificó que estaban presentando sus declaraciones juradas bajo la figura de exento. En muchos de esos casos ese beneficio no corresponde y la ley es muy clara al respecto, por lo cual los ajustes que se están determinando, con multas e intereses, son de una magnitud muy importante”. 

Por su parte, el director ejecutivo de la ATER, Sergio Granetto, apuntó que “a raíz de esta situación en la cual se ha detectado la mala utilización de la figura de una exención impositiva que no les correspondía a grandes empresas de la provincia, de acuerdo a la ley ya vigente desde tiempo atrás, hemos dispuesto que, además de la correspondiente fiscalización y ajuste, a partir de este año la exención por parte de los contribuyentes deba tramitarse caso por caso, extendiendo la ATER el certificado correspondiente, de modo ágil y con una vigencia anual”. Esto en referencia a la resolución 445/16 de ATER con vigencia desde el 1 de enero de 2017. 

La resolución mencionada establece hasta el 31 de marzo próximo el plazo máximo para solicitar el beneficio de exención y que su renovación será anual. La misma podrá realizarse de modo sencillo desde la web (www.ater.gob.ar). Accediendo con Clave Fiscal AFIP tendrán disponible en el menú “Servicios” la opción “Impresión Res. 445/2016”. A través de esa opción, si cumple con los requisitos, se le otorga el certificado de exención por el periodo que corresponda. 

Al respecto y atento consultas recibidas, desde la ATER se aclaró que, a los efectos de obtener la exención, no resulta un requisito indispensable la presentación de las DDJJ mensuales del año 2016 para el caso de los contribuyentes exentos, siempre que los mismos hayan cumplido con la presentación anual y el acumulado de ingresos no supere los 8 millones de pesos, de acuerdo a la ley impositiva vigente. 
 Prensa ATER

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