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PROVINCIALES

30 de noviembre de 2014

Las razones de la Justicia Federal para voltear la Ley de Narcomenudeo

Según el juez de Paraná Leandro Ríos, tres artículos de la norma promulgada hace 10 días son inconstitucionales porque "contradicen a la ley nacional 26.052, de mayor rango legal". Duro traspié del gobierno entrerriano.

El juez federal de Paraná, Leandro Ríos, declaró, en el "caso Pesoa", la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 3º, y 4º de la Ley Provincial Nº 10.329, conocida como ley de narcomenudeo. El magistrado tomó la decisión “en razón de que los mismos modifican la Ley Nacional Nº 26.052”, que tiene “mayor rango legal”.

Ríos destacó que la inconstitucionalidad de la norma que sancionó el pasado 22 de octubre la Legislatura deviene “de su insuficiente o incompleta asunción de las potestades jurisdiccionales para el juzgamiento de las conductas de narcomenudeo según lo prescripto por la norma federal Nº 26.052”, puesto que la jurisdicción provincial “asume la facultad de investigar, secuestrar y detener”, pero que se determina “incompetente” para el juzgamiento y eventual sanción.

El juez se expidió en el marco del legajo originado tras el operativo por narcomenudeo realizado en la capital entrerriana el 27 de noviembre, donde fueron secuestradas bochas de cocaína, marihuana y dinero, y quedaron detenidas tres personas. Se trata de un "leading case" sobre la aplicación de la norma provincial.

De este modo, con la ley provincial - interpretó Ríos-, “se violenta la forma federal de gobierno, los principios y reglas constitucionales y legales de supremacía del orden federal; de jerarquía de fuentes del derecho; de radicación; de tutela judicial efectiva, de debido proceso, de defensa en juicio y de juez natural (arts. 1, 18, 31, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en su remisión a los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por último el art. 14 de la Ley Nacional Nº 48 y la propia ley 26.052)”.

El juez se expidió en el marco del sumario Nº FPA 10184/2014, caratulado “Pesoa, Luis Alfredo (D); Izza, Gustavo Gabriel (D); Paez, Rolando Abdón (D) S/ Infracción Ley 23.737”. En la parte resolutiva de la resolución, texto al que accedió este portal, Ríos también declara “la nulidad de todo lo actuado en las presentes actuaciones, particularmente la autorización de allanamiento (fs. 3 y vta.), y el acta del procedimiento y secuestro (fs. 4/13), de conformidad con lo normado por los arts. 167 inc. 2) y 168 2da. parte del C.P.P.N”, y dispuso sobreseer a las tres personas que habían sido detenidas en el operativo policial, “con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado, disponiendo la inmediata libertad de los nombrados”; y devolverles los efectos personales secuestrados.

Además, envió a destruir el material estupefaciente secuestrado; y ordenó comunicar su resolución al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a la Procuración General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, y al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Argumentos

Luego de analizar la normativa nacional en la materia, el juez federal de Paraná remarcó que la provincia al adherir en forma parcial a la ley 26.052 “implementa un novedoso mecanismo de combinación jurisdiccional que altera las relaciones de subordinación y coordinación para con el Estado federal, en el que solamente se asume la investigación preliminar con la facultad de realizar medidas cautelares y coercitivas `urgentes´, rechazando el deber de juzgamiento y eventual sanción de delitos pertenecientes al último eslabón de la cadena de narcotráfico («narcomenudeo»), funciones y responsabilidades éstas que delega unilateralmente en la jurisdicción federal, imponiéndole de este modo los límites de actuación al fuero de excepción”. De esta forma, continuó Ríos, la normativa que sancionó en octubre la Legislatura: “Quiebra la noción misma de potestad jurisdiccional, desarticulando la síntesis de facultades y deberes que el propio concepto encierra, eligiendo selectivamente poderes sin carga alguna”.

“Esta original invención en lo referente a la articulación de las jurisdicciones y competencias federal y provincial, permite aseverar que no estamos en presencia de una genuina ley de `adhesión´, toda vez que si así fuera se debería asumir la competencia en los términos taxativamente fijados en el art. 2 de la ley nacional Nº 26052 para perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos tipificados en la ley de Estupefacientes”, argumentó.

Y redondeó: “La norma provincial bajo examen, al reservarse sólo la potestad de investigación y de coerción cautelar, consuma una intromisión en el ámbito exclusivo y propio de la jurisdicción federal, y de este modo `altera´ la distribución de competencia expresamente fijadas en las leyes nacionales Nº 23737 y 26052. En otros términos: la norma provincial modifica la norma nacional, al fraccionar `en partes´ la competencia que la ley nacional Nº 26052 procura transferir en bloque o plenamente, y con ello se subordina la jurisdicción federal fijando la provincia los límites de intervención del fuero de excepción”.

En otro punto argumental, reprochó que con tal normativa se da un como resultado “un proceso combinado e inédito sobre la materia justiciable de los estupefacientes ilícitos, en tanto estandariza de modo general y abstracto procesos híbridos que se originan en los tribunales provinciales, para luego delegarse el juzgamiento y eventual sanción hacia el orden federal. Así, la jurisdicción provincial asume la facultad de investigar, secuestrar y detener, sobre una materia que ab – initio se sabe incompetente para su juzgamiento y eventual sanción, porque así ella misma lo determina”.

El caso

El 27 de noviembre se realizó un allanamiento, autorizado por la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina E. Barbagelata, en una vivienda de la capital entrerriana, en el marco de la Ley Provincial Nº 10329 de narcomenudeo. El fiscal que estuvo a cargo de la investigación fue Francisco Ramírez Montrull.

En la casa fueron secuestradas bochas de cocaína, un envoltorio con marihuana que no arrojó peso, recortes de nylon, una balanza digital, dinero en efectivo por 1.902,75 pesos, y dos teléfonos celulares. Además, quedaron detenidos tres hombres.

Después del procedimiento se generó un legajo que fue remitido a la Justicia Federal por el fiscal Montrull, luego de la declaración de incompetencia en el caso declarada por la jueza Barbagelata, decisión fundada en “las reglas de competencia establecidas por el art. 34 de la ley 27373 y la ley provincial Nº 10329”. Sobre este legajo se expidió el juez Leandro Ríos, decisón fechada el 29 de noviembre.

  Fuente: Análisis Digital

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