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PROVINCIALES

30 de noviembre de 2016

El CGE acordó con sindicatos criterios de recategorización de escuelas

El Consejo General de Educación y los gremios docentes firmaron el acta por el cual se establecen los nuevos criterios que se emplearán para realizar las recategorizaciones en el año 2017.

La comisión de trabajo para la recategorización de escuelas, convocada por el Consejo General de Educación (CGE) e integrada por representantes gremiales y funcionarios políticos, firmó este martes el acta por el cual se establecen los nuevos criterios que se emplearán para realizar las recategorizaciones en 2017, modificándose la resolución 1191/91 y manteniendo sin modificaciones las 2618 y 2860/16.

El acta, firmada por los vocales Rita Nievas y Gastón Etchepare; la directora de Educación Primaria, Rosana Castro; la vocal gremial Perla Florentín y los representantes gremiales Alejandro Bernasconi, Mario Bernasconi, Pablo Abdala y Claudia Fornara, establece criterios y propicia el debate y seguimiento que la comisión convocada por el Consejo puede realizar, pero no modifica las acciones del año en curso, sólo determina los que se emplearán a partir de 2017.

El acuerdo con las organizaciones sindicales adquiere particular relevancia política si se tiene en cuenta que en los últimos cinco años no se había logrado alcanzar el consenso, tornando previsible además los criterios que se emplearán a futuro y el impacto que pueda tener en los casos de reubicación de docentes en nuevos destinos. 

Los detalles quedaron plasmados en el acta cuyos puntos fueron acordados en su totalidad y que se agrega a continuación: 

ACTA Nº 5 - Resolución Nº 3328/16 C.G.E.
Comisión de Trabajo Revisión y Modificación de la Resolución Nº 1191/91 CGE
Los nuevos criterios a emplear en 2017 son:
1º. Para la clasificación por categorías de todas las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, se tendrá en cuenta la matrícula de alumnos existentes en edad escolar de Nivel Inicial y Primario, exceptuando las Unidades Educativas que se rigen por la Resolución Nº 3945/10 CGE y 4148/15 CGE y 4806/15 CGE complementarias.
2º. Se acuerda dejar sin efecto el criterio de asistencia media.
3º. Se considerarán datos de matrícula existente informados por la Instituciones Educativas en Planillas de Organización Institucional y Sistema SAGE LUA ALUMNOS al 31 de marzo y al 31 de agosto de cada año.
Dichos datos deberán ser coincidentes y en caso de no haber coincidencia se arbitrarán los medios para que el sistema informático garantice la correcta obtención y funcionamiento con datos fehacientes y actualizados.
4º. Con los datos registrados según lo determinado en el artículo anterior, al 30 de setiembre de cada año, el Departamento Supervisión Técnica de la Dirección de Educación Primaria procederá a proponer la recategorización de las escuelas que correspondan.
5º. En relación a la propuesta que surja del Departamento de Supervisión Técnica, se deja establecido que cada año al momento de recategorizar escuelas se convocará a la conformación de una Comisión integrada por autoridades competentes del CGE, la representante por los docentes y los sindicatos.
6° Toda situación no contemplada en la presente norma será analizada y determinada por autoridades competentes del CGE, la representante por los docentes y los sindicatos.
7° Luego de un intercambio de opiniones respecto a los parámetros a tener en cuenta para los alumnos integrados y con Trayectorias Educativas Particulares, se acuerda que la citada Comisión tratará estos temas específicos (Integración, Ratio, Radio Censal y otras variables que se consideren oportunamente)
8º. Considerando las variables señalada en los artículos anteriores, las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, se clasificarán en:
PRIMERA CATEGORÍA desde 451 alumnos.
SEGUNDA CATEGORÍA desde 201 hasta 450 alumnos.
TERCERA CATEGORÍA desde 101 hasta 200 alumnos.
CUARTA CATEGORÍA desde 18 hasta 100 alumnos.
PERSONAL ÚNICO hasta 17 alumnos.
9º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de PRIMERA CATEGORÍA, contarán con el siguiente Personal Directivo:
? Más de 450 alumnos de matrícula existente. Un Director sin grado a cargo. Dos Vicedirectores sin grado a cargo. Dos Secretarios sin grado a cargo.
10º. Las escuelas primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de SEGUNDA CATEGORÍA, contarán con el siguiente personal directivo:
? Desde 301 hasta 450 alumnos de matrícula existente. Un Director sin grado a cargo. Dos Vicedirectores sin grado a cargo. Un Secretario sin grado a cargo.
? Desde 201 hasta trescientos 300 alumnos de matrícula existente. Un Director sin grado a cargo. Un Vicedirector sin grado a cargo. Un Secretario sin grado a cargo.
11º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de TERCERA CATEGORÍA, contarán con el siguiente personal directivo:
? Desde 150 hasta 200 alumnos de matrícula existente. Un Director sin grado a cargo. Un Secretario sin grado a cargo.
? Desde 101 hasta 150 alumnos de matrícula existente. Un Director sin grado a cargo.
12º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de CUARTA CATEGORÍA, contarán con el siguiente personal directivo:
Desde 81 hasta 100 alumnos de matrícula existente, Director sin grado a cargo. 
? Desde 18 hasta 80 alumnos de matrícula existente, Director con grado a cargo.
? Escuelas de Jornada Completa con Anexo Albergue, Director sin grado a cargo.
13º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de PERSONAL ÚNICO, contarán con el siguiente Personal Directivo:
Hasta 17 alumnos de matrícula existente. Un Director con grado a cargo.
14º. Las nuevas categorías resultantes, entrarán en vigencia a partir de enero del año siguiente de efectuada la recategorización.

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