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POLITICA

29 de julio de 2016

Tras el caso de Chajarí, proponen cubrir el vacío legal ante la renuncia del viceintendente

En la Cámara baja ingresó este miércoles un proyecto de ley para cubrir el “vacío legal” para el caso de renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento del vicepresidente municipal. El texto, autoría de Gabriela Lena (Cambiemos-Chajarí) y acompañada por sus pares de bancada, cobra relevancia tras el caso ocurrido en Chajarí, donde renunció semanas atrás el viceintendente y presidente del HCD, Esteban Pezzini.

Como se recordará, la Junta Electoral no hizo lugar a un pedido del bloque Cambiemos en el Concejo Deliberante de Chajarí para nombrar a otro concejal en ese cuerpo, tras la renuncia de quien fuera viceintendente. La fundamentación por unanimidad de la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo (Jueza de Pobres y Menores de Chajarí), el Dr. Maximiliano Larocca Rees (Fiscal) y la Dra. Mónica Lilian Olivi (Jueza de Familia de Chajarí) tuvo que ver con que no existió ninguna renuncia, incapacidad o muerte de un concejal, por lo tanto no corresponde el nombramiento de otro.
En la iniciativa de Lena, a la que accedió Recintonet, la legisladora propone que “Cuando por renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento quedare vacante el cargo de Vicepresidente Municipal, éste será reemplazado transitoriamente por el Vicepresidente Primero del cuerpo deliberativo, en caso de imposibilidad de éste por el Vicepresidente Segundo del cuerpo deliberativo.- El Concejo Deliberante hará saber esta situación por escrito, dentro de los ocho días hábiles al Tribunal electoral, quien dentro del mismo término deberá expedir el diploma al concejal suplente que siguiere en la lista”.
En tanto, en el artículo 2º establece que “una vez ingresado el nuevo concejal y completado el cuerpo deliberativo, éste deberá dentro de los treinta días hábiles, elegir dentro de sus integrantes a quien reemplazará de forma definitiva al Vicepresidente Municipal, quien completará el período del renunciante, exonerado, incapacitado o fallecido”.
Fundamentos

En el proyecto, Lena propone la reglamentación de los artículos 74, 76 y 77 de la ley 10.027 y su modificatoria 10.087, “ésta ley es clara en cuanto a la sucesión en la presidencia del HCD; sin embargo existe un vacío legal, una zona gris, para el caso de renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento del Vicepresidente Municipal”, sostuvo.
“La ley 10.027 prevé que sea el Concejo el que provea los cargos de Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, y en caso de vacancia, siendo candidatos a dichos cargos únicamente quienes revistan el carácter de concejales en ejercicio. Siempre estuvo en la intención del legislador que los cargos sean completados con personas elegidas por el voto popular”, argumentó la diputada.

Y consideró que “esta situación no reglamentada o definida de una manera precisa, ha dado lugar a controversias, de las que es necesario que la Legislatura Entrerriana brinde las herramientas para evitarlas”. Por lo que el proyecto en cuestión “confiere al Honorable Concejo Deliberante la facultad de elegir de entre sus miembros al Vicepresidente renunciante, exonerado, incapacitado o fallecido, luego que el Tribunal Electoral complete con los miembros suplentes a los fines de mantener las mayorías y minorías respetando el resultado de las elecciones y la decisión de los electores”. 

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