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INTERES GENERAL

28 de marzo de 2016

AFIP posterga nuevamente la Factura Electrónica: El nuevo cronograma

Los contribuyentes inscriptos en el IVA que hayan facturado menos de dos millones de pesos el año pasado, tendrán más tiempo en implementar la factura electrónica. El organismo anunció un nuevo cronograma, según la facturación.

Según un comunicado oficial de la AFIP, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que hayan facturado menos de dos millones de pesos el año pasado, tendrán más tiempo en implementar la factura electrónica. Pero además, este comunicado expresa que las personas que por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar ?en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación.
De esta manera, el organismo anunció un nuevo cronograma en función de los ingresos netos de las empresas que tuvieron en el año 2015:
* Los que tuvieron ventas inferiores a $ 500.000 deberán obligatoriamente utilizar factura electrónica a partir del 1 de noviembre de este año.

* Los que facturaron entre $ 500.000 y $ 2.000.000 deberán implementar el sistema desde el 1 de julio próximo.

* En cambio para los que facturaron dos millones o más no habrá prórroga, tienen que hacerlo desde el 1 de abril próximo.


Por otro lado, el comunicado anuncia la fecha de aplicación durante el 2016 de la factura electrónica para otras actividades, independientemente el nivel de los ingresos que tuvieron y de su situación que tengan frente al IVA:
1. Los que venden ganado: desde el 1 de abril.

2. Los operadores del sector lácteo: a partir del 1 de noviembre.

3. Acopiadores e intermediarios del sector tabacalero: desde el 1 de noviembre.

4. Las empresas de medicina prepaga; los colegios privados; los locadores de inmuebles rurales y las galerías de arte: a partir del 1 de noviembre.

5. Asimismo, se incluye dentro de la obligación de facturar en forma electrónica, a dueños e intermediarios que alquilen inmuebles con fines turísticos, los que tendrán que emitir también la factura electrónica cuando realicen esas operaciones. La fecha para estos últimos será el 1 de noviembre, justo previo al comienzo de la oferta de los alquileres veraniegos.

Implementada la factura electrónica, conjuntamente nace la obligación de informar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas, utilizando el programa denominado "CITI".
El cumplimiento de esta tarea es importante porque la sanción puede llegar a que la AFIP impida la emisión de la factura electrónica, no otorgando el código de autorización (CAE) o autorizándolo a emitir una factura tipo "M", cuestión que parece exagerada porque le estaría perjudicando y en algunos casos impidiendo al contribuyente ejercer libremente una actividad económica.

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