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PROVINCIALES

24 de noviembre de 2015

La Corte habilitó a Bordet a reclamarle miles de millones a Macri

La Corte de Suprema publicó un fallo que ordena al Estado Nacional a frenar el descuento de 15% de coparticipación a las provincias y pagar en retroactivo a San Luis, Córdoba y Santa Fe. El caso de Entre Ríos.

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 

Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis. Con fundamento en esta decisión, se ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos. 

En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza (los conocidos como Pactos Fiscales). Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 fue declarado inconstitucional en el fallo histórico de este martes. 

El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3º de la Constitución Nacional. 

Obligaciones para el gobierno que viene 
A partir del 10 de diciembre, el Estado Nacional quedará presidido desde el Poder Ejecutivo por Mauricio Macri, electo este domingo. En el Congreso de la Nación, en tanto, en el Senado cuenta con mayoría el Frente para la Victoria, y en la Cámara de Diputados ninguna fuerza tiene mayoría automática, por lo que la búsqueda de consensos será un desafío permanente. A consecuencia de los fallos de la CSJN, el Estado Nacional deberá: 

- cesar en forma inmediata de detraer esos fondos, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; 

- devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006, más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las provincias y la Nación acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia. 

Hacia un nuevo régimen de coparticipación 
Finalmente, la Corte Suprema señaló que han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias en forma "equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional". 

Agregó que ese plazo ha sido ampliamente incumplido, lo cual conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo. Ese inmovilismo, señaló el Tribunal, no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular, e insta a las partes a "realizar todos los esfuerzos necesarios" a tales fines, según precisó el Centro de Información Judicial. 

En razón de ello, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a que formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal. Esta tarea le cabrá principalmente al presidente electo el pasado domingo en el balotaje, que, tal como detalla la nota "Cuanto poder tendrá Macri", deberá lograr consensos con la oposición tanto en las cámaras legislativas como en los gobiernos provinciales. 

El caso de Entre Ríos 
El 12 de agosto de 1992 el ex presidente Carlos Menem y el ex gobernador Mario Moine firmaron el Pacto Fiscal que autorizaba al Estado Nacional a retener el 15% de toda la masa de impuestos coparticipables que aporta nuestra provincia para solventar el sistema de jubilaciones nacional y/o ANSES. 

Todos los impuestos desde esa fecha hasta hoy como Ganancias, IVA, Bienes Personales, Renta Mínima Presunta, etcétera, que aportamos los entrerrianos pueden ser reclamados por el gobierno provincial a partir del fallo de la CSJN y todos los aportes que de aquí en más se realicen a través de estos impuestos deberían volver de forma automática a la provincia. La masa de dinero es varias varias veces millonaria. 

Jurídicamente, la provincia a partir de esta sentencia debería iniciar a través de la Fiscalía de Estado una acción legal para que se deje de descontar este 15% de la masa coparticipable, y además reclamar retroactivamente lo que aún pueda demandarse y no esté prescripto. Por analogía, podrían ser los últimos cinco años. En el caso de San Luis y Santa Fe, logran un resarcimiento desde 2006 porque las presentaciones fueron con fecha anterior. A su vez, deberán acordar en audiencia las formas de pago de semejante cifra económica. Es que las arcas del ANSES y el Banco Nación no estarían en condiciones de afrontar de manera retroactiva tamaños caudales en un sólo pago. 

Oportunidad política de Bordet 
Desde 1991 a la fecha, la provincia de Entre Ríos y la Nación han tenido gobernadores y presidentes del mismo signo político. Así fue con Moine y Menem de 1991 a 1995, Busti y Menem de 1995 a 1999, Montiel y De la Rúa de 1999 a 2003 (aunque el ex presidente de la Alianza dejó el poder en 2001), Busti y Kirchner de 2003 a 2007, y Sergio Urribarri y Cristina Fernández de 2007 a 2011 y de 2011 a 2015. 

Este alineamiento hizo que ninguno de los gobiernos provinciales se animara a tomar la decisión de enfrentar al presidente de la Nación de su mismo partido para reclamarle lo que la CSJN determinó este martes que era ilegal. Las provincias de San Luis y Santa Fe, en cambio, tenían mandatos provinciales de distinto color partidario al momento de hacer los reclamos. 

Por primera vez en la democracia moderna, Entre Ríos tendrá un gobierno de diferente filiación política al del presidente, lo que habilita políticamente a Gustavo Bordet a exigir a partir del 10 de diciembre a Mauricio Macri lo que ya es un derecho innegable. Las cifras para Entre Ríos son siderales. 

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