POLITICA
31 de julio de 2015
La Justicia obliga a encuestadoras a dar detalles de sus mediciones
Las consultoras también deben establecer los datos sobre quién realizó la contratación y el monto facturado.
La Cámara Nacional Electoral exhortó a las empresas de encuestas a que presenten la información de las mediciones realizadas con motivo del proceso electoral en curso. También deben informar quién las contrató y el monto facturado.
A 10 días de las elecciones PASO, la Cámara Nacional Electoral difundió una acordada que insta a las encuestadoras a inscribirse en un registro y a presentar "por cada estudio que realicen", la "correspondiente ficha técnica que contenga un informe individualizado del trabajo efectuado".
Los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné resolvieron "instar a las empresas que realizan mediaciones político-electorales a que den cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 44 ter y 22 quáter de la ley 26.215", de Financiamiento de los partidos políticos.
La resolución extraordinaria afirmó que "las empresas que hagan públicos sus trabajos deben inscribirse previamente en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión del Tribunal y, por cada estudio que realicen, presentar la correspondiente ficha técnica que contenga un informe individualizado del trabajo efectuado".
Además, deben elevar "el detalle sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta, el tamaño y características de la muestra, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable, la fecha del trabajo de campo y el nivel de confianza bajo el que fue realizado el trabajo".
Las consultoras también "deben establecer los datos sobre quién realizó la contratación y el monto facturado".
En la acordada, los magistrados recordaron que la ley 26.215 "expresamente prohíbe a aquellas empresas que no se encuentran durante el período inscritas en el Registro, a difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral".
En su defecto, recalcó que las empresas que incumplan lo dispuesto durante dos elecciones consecutivas "serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro" por un período de dos a cuatro comicios.
La Cámara Nacional Electoral reconoció que "la regulación de la actividad es una clara opción de política legislativa cuya oportunidad, mérito y conveniencia no le corresponde a un tribunal de justicia evaluar".
Sin embargo, sostuvo que su objetivo es promover "acciones tendientes a facilitar las condiciones para que las empresas cumplan con la normativa vigente".
Los magistrados recalcaron que actualmente "la cantidad de encuestas difundidas por distintos medios a la opinión pública no se condice con el exiguo número de informes técnicos presentados", ni con las empresas anotadas en el registro.
"La evidencia de la realidad actual demuestra que la cantidad de encuestas difundidas por distintos medios a la opinión pública no se condice con el exiguo número de informes técnicos presentados, privando así a la ciudadanía de la información sobre la metodología utilizada en la elaboración de las mediciones ya publicadas", agregaron los jueces en la acordada extraordinaria número 89.