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POLITICA

16 de junio de 2015

Modificarían la ley electoral para evitar acuerdos tras las PASO

Modifica el artículo séptimo de la ley vigente al que se le suma un párrafo que impide los acuerdos posteriores a las PASO

Para hacerlo, Diputados y senadores sesionarían en convocatoria especial este martes y miércoles. Modifica el artículo séptimo de la ley vigente al que se le suma un párrafo que impide los acuerdos posteriores a las PASO.

El oficialismo modificará nuevamente, a días de la presentación de listas y en pleno proceso electoral, la ley de elecciones primarias, conocida como Ley Castrillón que ya tuvo algunos cambios. Para hacerlo, Diputados y senadores sesionarían en convocatoria especial este martes y miércoles. El texto, firmado por el presidente de la bancada peronista, Juan Reynaldo Navarro, modifica el artículo séptimo de la ley vigente al que se le suma un párrafo que impide el pegado para las generales para los casos en los que no se hayan constituído alianzas previas. Con esta decisión, se prohíbe tácitamente los acuerdos posteriores a las PASO "ya que la boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea", dice el proyecto que se adelanta a la posibilidad de futuras construcciones tras la elección del 9 de agosto. El efecto de esta reforma también trae consecuencias para el oficialismo que está cerrando filas y trabaja en sellar acuerdos que sumen al sciolismo en la lista única que diseñó Urribarri.

La nueva reforma, que se impulsa a poco de haber modificado la ley Castrillón habilitando el doble pegado para diputados, intendentes y concejales, se propone a dias del cierre de listas, lo que vaticina un tratamiento exprés en la Legislatura.

Para la oposición, el texto podría ser inconstitucional ya que intenta modificar un proceso electoral que ya está en marcha por lo que no descartan un planteo. Otra interpretación es que el nuevo artículo debería aplicarse en un próximo proceso electoral, ya que el actual cumple con las exigencias de la reformada Ley Castrillón y las leyes, como se sabe, no son retroactivas.

Finalmente, advierten que en los fundamentos, el oficialismo emite juicios de valor y se avanza sobre cuestiones técnicas e interpretaciones que hacen a la vida de los partidos, que no pueden reglarse por ley, sino que están sujetas a la valoración de otros poderes, tal el caso de la Justicia Electoral que con esta norma, tiene vedada su intervención.

De qué se trata la nueva reforma

El proyecto, al que accedió RecintoNet, propone sumar este párrafo al proyecto que rige actualmente: "En la elección general, una agrupación no puede postular candidatos distintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza preconstituida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de vincularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio", dice y agrega: "en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantes en la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea".

En sus fundamentos, la nueva reforma afirma que "las elecciones internas primarias están anudadas al régimen general resultando aquellas ser un primer eslabón o umbral para acceder a la siguiente etapa. Así, la adopción del sistema de primaria abierta es una verdadera elección preliminar" aseguran al tiempo que advierten que "la pretensión de presentarse a los comicios generales adhiriendo boletas a candidaturas de fórmulas diferentes a las que concurrieron a las elecciones primarias es improcedente en tanto y en cuanto el vínculo jurídico debe ser preexistente y manifestado al momento de oficializar las listas antes de la elección primaria".

Y, luego, añade: "la boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea. El vínculo jurídico se debe acreditar en la etapa previa a la primaria y tratándose de partidos distintos, consiste en la conformación de alianzas o frentes electorales" y cierra: "Debe prohibirse y condenarse la presencia de estrategias de carácter político cuyo objeto no es otro que captar voluntades electorales que materializadas a través de un voto pretendidamente selectivo, no reconocen otra finalidad que la suma de voluntades mediante un efecto de arrastre que se facilitaría de permitirse uniones de boletas sin vínculo material, jurídico e institucional, produciéndose una inaceptable y antidemocrática confusión del electorado, que desvirtuaría definitivamente la originaria voluntad y auténtica expresión del votante por el efecto del arrastre no deseado ni vota en la primaria y ante la posible inadvertencia de la real situación electoral producida por la múltiple y repetida oferta electoral". (Fuente: RecintoNet)

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