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20 de abril de 2015

La Justicia desestimó la denuncia de Nisman contra Cristina

El fiscal De Luca rechazó la apelación afirmando que "no hubo delito". Coincidió con el fallo de dos instancias anteriores.

El fiscal de la Cámara de Casación Penal, Javier de Luca, decidió hoy no continuar ante ese tribunal la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios y dirigentes sociales por encubrimiento de los acusados de llevar a cabo el atentado contra la sede de la AMIA.

La denuncia había sido rechazada en primera instancia por el juez Daniel Rafecas y luego su decisión había sido confirmada por el tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones. El fiscal a cargo hasta esa instancia, Germán Moldes, decidió apelar la decisión de la Cámara y la denuncia llegó hasta De Luca, que la rechazó.

En su resolución, el fiscal De Luca expresó: "Nuestra ley exige que lo que se denuncie e investigue sean hechos que constituyan delitos y no cualquier hecho de la vida. En tal armonía, el artículo 180 del CPPN dispone la desestimación de la denuncia y el 195 el rechazo del requerimiento de instrucción sólo se refiere a hechos que no sean delitos. Por eso uno de los jueces de cámara explica que lo pretendido en el requerimiento de instrucción y la apelación es mantener vigente una investigación in eternum, no porque los hechos no se pudieran probar, sino porque lo que se pretende probar son hechos que no podrían configurar un delito".

Además, señaló que "todas las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia (...) son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas".ç

"No es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito. En consecuencia, por no darse los requisitos del art. 193 y cc. CPPN, y porque el juez puede rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por auto (art. 195 CPPN), desisto fundadamente del recurso interpuesto por el colega que me antecediera en la etapa", concluye el funcionario.

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