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POLITICA

21 de marzo de 2023

La Suprema Corte de Uruguay rechazó el pedido de Rodríguez Simón de ser refugiado político

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró "inadmisible" el recurso de Casación interpuesto por la defensa del exasesor macrista Fabián "Pepín" Rodríguez Simón, quien buscaba que ese tribunal habilitara su solicitud de refugio político, lo que le hubiera garantizado no tener que regresar a la Argentina donde es reclamado por la jueza María Servini, quien lo llamó a indagatoria en la causa por supuesto hostigamiento al Grupo Indalo.

Con la resolución del máximo tribunal uruguayo, quedó firme la decisión de no hacer lugar a la solicitud de refugio que había planteado y la justicia de ese país podría continuar con los procedimientos relativos a la solicitud de extradición realizada por la jueza Servini, informaron a Télam fuentes judiciales.

La resolución fue firmada el 13 de marzo pero se conoció hoy, el mismo día en el que Rodríguez Simón estaba convocado a declarar como testigo ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, a la que no se presentó bajo el pretexto de que estaba tramitando una solicitud de refugio político en Uruguay.

• Los argumentos de la Corte uruguaya

"A juicio de la Suprema Corte de Justicia corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en trámite", escribieron los jueces de ese tribunal Elena Martínez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, según surge del fallo de 23 páginas al que accedió Télam.

Al declarar "inadmisible" el recurso de Casación, los ministros del máximo tribunal uruguayo recordaron que "existen sólo dos tipos de sentencias respecto de las cuales se puede interponer" ese recurso y que son "las sentencias definitivas -sean condenatorias o absolutorias-" y "las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación".

En ese sentido, señalaron que "no pueden ser revisadas en casación la mayor parte de las sentencias interlocutorias, que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente, sino sólo cuando esas sentencias interlocutorias pongan fin a la acción penal o impidan la prosecución del proceso".

"A juicio de la Suprema Corte de Justicia la respuesta es clara, en cuanto a que la resolución recurrida no pone fin a la acción penal, ni hace imposible la continuación del proceso principal. En efecto, la resolución impugnada trae aparejada como consecuencia que se continúe con el proceso de extradición, y será allí, en el marco del contradictorio que se establezca, que se resuelva la situación de Rodríguez", remarcaron los jueces. (APFDigital)

 

 

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