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POLITICA

2 de julio de 2020

CARETAS; la Cámara de Senadores de la provincia convirtió en ley la Emergencia Solidaria

NOTA: Decimos CARETAS porque los legisladores peronistas de una u otra cámara se olvidaron de su esencia, justo cuando se conmemora un año más del paso a la inmortalidad del fundador del justicialismo Juan Domingo Perón, se olvidaron uno de los dichos señeros del líder ““LA VERDADERA DEMOCRACIA ES AQUELLA DONDE EL GOBIERNO HACE LO QUE EL PUEBLO QUIERE Y DEFIENDE UN SOLO INTERÉS: EL DEL PUEBLO” . Lejos de ello se dedicaron “cazar en el zoológico” demostrando la mediocridad de esta clase dirigente que no le importa la suerte del otro, sino que solo saben mirarse su propio ombligo. Han llegado a la desfachatez de “atacar” los ingresos de los jubilados, ingresos que representan cada historia de vida de los trabajadores, historias de vidas difíciles porque una tras otros los distintos gobiernos sean del color que sea hacen la fácil, destruir el salario de trabajadores y jubilados, logrando cada vez más el achatamiento para que terminemos todos iguales sin ningún mérito para nadie, solo para ellos, la clase política cada vez más aisladas del pueblo.-
No olvidemos que la caja de jubilaciones nació superavitaria y que comenzaron a llamarle “de reparto” después que los gobiernos se “cansaron” de saquearla. Como ejemplo mencionemos la caja de jubilaciones del personal de la Municipalidad de Federal, en que los gobiernos hasta ahora no han metido sus manos y tiene un patrimonio envidiable, así que el Gobierno de la Provincia lo que debe hacer es “inventar” de que lugar superavitario sacar los recursos para enjugar el déficit provocado por sí mismo en su continuidad jurídica.- La historia los recordará como el prime gobierno en disminuir los haberes de los jubilados.-
DESARROLLO DEL HECHO

La Cámara de Senadores de Entre Ríos, aprobó en general y en particular, el proyecto de "Emergencia Solidaria" y de esta manera, dio sanción definitiva a la Ley que había sido enviada por el Poder Ejecutivo a la legislatura entrerriana.
Con trece votos afirmativos y cuatro negativos, la ley de Emergencia Solidaria fue convertida en ley este jueves y pasó al Ejecutivo para su promulgación, confirmó Elonce
Desde el oficialismo negaron que la norma implique un ajuste y la calificaron como "una medida progresiva en materia económica", mientras que la oposición, esgrimió sus críticas al proyecto y votó de forma negativa.

 Pasadas las 11.30 de este jueves, había comenzado la discusión de modo virtual en el Senado provincial sobre el proyecto que había sido enviado, el viernes pasado por el gobernador Gustavo Bordet a la Legislatura.
Cabe recordar que la Cámara de Diputados, había avalado este miércoles el proyecto con modificaciones y le dio media sanción a la "Emergencia Solidaria".
La norma establece, entre otros puntos, un aumento de los aportes personales para trabajadores, funcionarios, legisladores y jubilados que cobren más de 75 mil pesos y según se explicó, el objetivo es sostener el sistema previsional entrerriano.
La ley también prevé, que los propietarios de campos de más de 1.000 hectáreas, los bancos y las entidades financieras, paguen una contribución especial.

"No es un ajuste"

La vicegobernadora, Laura Stratta, había resaltado ayer que "esta ley impacta en sectores que vienen ganando y que no han perdido en el marco de esta pandemia. Ya lo venimos diciendo, el sector financiero, la venta mayorista de medicamentos, aquellas extensiones de más de 1.000 hectáreas pero también plantea un financiamiento especial y solidario a la Caja de Jubilaciones que en la provincia de Entre Ríos tiene un gran déficit y que en estos momentos se vuelve más difícil".
Al respecto, destacó que "esto no es un ajuste, sino un aporte solidario en un momento de crisis y en una coyuntura que requiere de mucha responsabilidad de quienes tenemos un rol institucional y debemos resguardar el bien común".

Texto completo de la Ley de Emergencia Solidaria

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Declárese el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos. Dicho Estado, se extenderá hasta el treinta (30) de junio de 2021, prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por ciento ochenta (180) días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.-
ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.-
ARTICULO 3º.- Establécese los siguientes objetivos, para cuyo cumplimiento el Poder Ejecutivo desplegará sus facultades reglamentarias:
a) Asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial.
b) Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.
c) Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.
ARTICULO 4°.- En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales, se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:
Salario Nominal (en $) /////////// Aportes Personales (en %)
a) hasta 75.000-------------------------------------------16%
b) desde 75.001 a 100.000----------------------------18%
c) desde 100.001 a 200.000---------------------------20%
d) desde 200.001 en adelante------------------------22%
ARTICULO 5º.- Dispónese que el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75.-
ARTICULO 6º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, los siguientes aportes solidarios extraordinarios, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto
total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.-
Monto total beneficio Nominal en $ //////// aporte %
a) desde 75.001 a 100.000---------------------------------------4%
b) desde 100.001 a 200.000-------------------------------------6%
c) desde 200.001 a 300.000-------------------------------------8 %
d) más de 300.001-------------------------------------------------10 %
En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que se calculara el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos.
ARTICULO 7º.- Modifícase por el periodo que dure la emergencia, el artículo 160º del Código Fiscal, que quedará redactado de la siguiente forma: "Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo".-
ARTICULO 8º.- Modifícase, durante la vigencia de la presente Ley, la alícuota establecida en el artículo 8° de la Ley Impositiva 9.622 (to 2018) y sus modificatorias, para la actividad comercio mayorista de medicamentos para uso humano, la que quedará fijada en el 4%. Cuando dicha actividad sea realizada por Micros o Pequeños contribuyentes, según lo dispuesto en el Artículo 191° de Código Fiscal (to 2018), o cuando la misma sea efectuada por Cooperativas en operaciones con sus asociados la alícuota quedará fijada en el 1.6%.-.
ARTICULO 9º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal (t.o.2018). Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año.-
ARTICULO 10º.- Durante la vigencia de la presente ley y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado, las que quedarán sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren.
ARTICULO 11º.- Dispónese, para el supuesto que se alcanzaren los ingresos proyectados indicados en la ley de presupuesto vigente, el Poder Ejecutivo podrá desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos, incluidos en el tramo b) del artículo 4º y en el tramo a) del artículo 6º.-
ARTICULO 12.- Comuníquese, etc.-

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