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PROVINCIALES

1 de marzo de 2018

El tarifazo de luz en Entre Ríos se aplicó basado en una resolución sin vigencia

La respuesta brindada por el Ente Provincial Regulador de Energía (Epre), en el marco de la acción de amparo promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra del incremento en la tarifa de energía eléctrica que se pretende aplicar en Concordia, dejó en evidencia que el aumento se basó en una resolución sin vigencia debido a que su publicación en el Boletín Oficial -condición indispensable para su entrada en vigor – se realizó el 1 de febrero, ya finalizado el bimestre sobre el que se aplicaron los nuevos valores, supo AIM.

La acción de amparo interpuesta por una asociación de consumidores contra el aumento de la tarifa eléctrica en Concordia, que derivó en una medida cautelar de la justicia hasta que se resuelva la cuestión de fondo, hizo salir a la luz una grave falta cometida por el Ente Provincial Regulador de Energía (Epre) y que, de no ser corregida, podría derivar en una catarata de demandas contra las cooperativas eléctricas de toda la provincia y contra el Estado entrerriano.

Al responder al amparo promovido por Adecen, según una fuente que tuvo acceso al expediente, la Cooperativa Eléctrica de Concordia no explicó motivos sobre por qué no notificó previamente el aumento.

Por su parte, el organismo que tiene como interventor al ex intendente de Paraná, José Carlos Halle, argumentó -entre otras cosas- que el incremento aplicado por la cooperativa se debe a las modificaciones introducidas al cuadro tarifario por dos resoluciones del propio ente: la primera de ellas es la 199/2017 publicada en el boletín oficial el 9 de noviembre y la segunda es la 215/2017 que, precisamente, establece el cuadro tarifario desde el 1 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018.

El hecho denunciado por la asociación de consumidores de que ambas resoluciones no fueron notificadas a los usuarios se ve agravado por una situación sumamente llamativa: la 215/2017, que lleva la firma de Halle no fue publicada en el boletín oficial de la provincia en el período en que se pretende aplicar; recién se publicó el 1 de febrero, siendo que establecía el cuadro tarifario del bimestre anterior.

Es sabido que la publicación en el boletín oficial es condición esencial para la vigencia de cualquier norma, por lo cual es inexistente para el mundo jurídico. Además, hay que tener en cuenta que la publicación retroactiva está prohibida por el Código Civil y Comercial de la nación.

Esto pondría contra las cuerdas al Epre porque, de no corregir la situación, se enfrentaría a una catarata de acciones judiciales en las que llevaría las de perder.

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