POLITICA
24 de mayo de 2017
Diputados piden que se reglamente el acceso al Estado por concurso
Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que solicita la reglamentación de una serie de artículos del Marco de Regulación del Empleo Público vinculados al modo de ingreso a la administración pública.
Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de resolución a través del cual se le solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio del organismo que corresponda, se proceda a reglamentar los artículos 4º, 8º, 16, 37, 49, 50, 61 de la Ley Nº 9.755 sobre Marco de Regulación del Empleo Público, y su modificatoria Ley Nº 9.811, que fueran sancionadas por la Legislatura el día 6 de diciembre de 2006.
La iniciativa fue presentada por los diputados Joaquín La Madrid, Sergio Kneeteman, Ayelén Acosta, José Artusi, María Alejandra Viola, Esteban Vitor, Fuad Sosa, Gabriela Lena y Alberto Rotman.
Cabe destacar que el 18 de abril pasado se informó que el Gobierno provincial había convocado a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para conformar la comisión que se ocupará de la reglamentación del Régimen Jurídico Básico, pero luego no hubo avances.
Uno de los artículos que pretenden que se reglamente es el 4º, que da cuenta de cuáles son las condiciones para "el ingreso a la Administración Provincial".
Otro es el 8º que establece que "el ingreso del personal comprendido dentro del régimen de estabilidad se efectuará por el mecanismo de selección que se establezca en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, asegurando el principio de igualdad en el acceso de la función pública y en la medida que existan cargos vacantes al momento de su ingreso contemplado por la Ley de Presupuesto; debiéndose acceder siempre en la categoría inferior del tramo correspondiente".
"La reglamentación determinará el número de cargos que serán ocupados por personas con capacidad diversas o diferentes", dice luego.
En tanto, el artículo 16º, que también piden que se reglamente, refiere a los concursos. En ese sentido, se indica que "el agente podrá acceder al tramo siguiente o a otro tramo de otro agrupamiento cuando exista vacante, reúna los requisitos para el desempeño de las funciones del tramo y agrupamiento correspondientes, acredite tres años de permanencia en el tramo inmediato anterior, en cualquiera de las categorías de revista, reúna los requisitos de capacitación y calificación establecidos en el artículo anterior, y sea seleccionado en el concurso respectivo.
El artículo 37º, otro de los que piden que se reglamente, dispone que "en caso de vacancia o ausencia temporaria de los titulares de cargos superiores, se podrá disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones con arreglo a la reglamentación, la que también deberá fijar la escala jerárquica de reemplazos y el puntaje a que se hará acreedor el reemplazante en el caso en que deba cubrirse definitivamente la vacancia".
Y el 49º establece que "el personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes, de conformidad a lo establecido en la presente ley".
"El Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados", dice en otro párrafo.
"Cada trabajador tendrá un legajo personal único en el que constarán los antecedentes de su actuación y, en general, de toda constancia relevante para su desempeño en la Administración Pública" y "el trabajador será calificado una vez al año, conforme establezca la reglamentación y el convenio colectivo de trabajo".
"Deberá ser notificado de la calificación y sus fundamentos, asistiéndole el derecho de interponer el recurso correspondiente. Se premiará el mérito, la iniciativa, proyectos y actitudes de trabajo que redunden en economía y eficiencia de servicio", se indica en el articulado. En tanto, además exigen la reglamentación del artículo 50º, que determina que "el personal tiene el derecho y el deber de capacitarse en el servicio, lo que estará a cargo del empleador".
"Asimismo se propenderá a la actualización y/o especialización, para lo cual la reglamentación y/o Convención Colectiva de Trabajo establecerán el otorgamiento de licencias y/o franquicias, así como subsidios o becas", se agrega en dicho artículo.
Finalmente el proyecto de resolución que presentaron los diputados de Cambiemos pide que se reglamente el artículo 61º, que da cuenta de los deberes de los agentes.
Fundamentos
En los fundamentos, los legisladores provinciales señalaron que "la Ley Nº 9.755 fue sancionada por esta Legislatura el día 6 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2007, a su vez, ésta fue modificada por la Ley Nº 9.811, sancionada el día 24 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2007".
"Por su parte, la Ley Nº 9.755 prescribe, en su artículo 120, que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar -dentro de los 90 días de su entrada en vigencia- las disposiciones de la ley, sin embargo, al día de hoy, y habiendo pasado más de 10 años desde su sanción, esto no ha ocurrido", agregaron.
Por ello es que este proyecto de resolución solicita al Poder Ejecutivo que "se proceda a reglamentar los artículos de la Ley Nº 9.755, modificada por la Ley Nº 9.811 que se refieren a los concursos para acceder al empleo público, ya que los concursos representan la forma más eficaz y transparente que existe en la Administración Pública para el otorgamiento y acceso a los empleos. Pero, sobre todo, por lo prescripto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, donde establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, y lo establecido en el artículo 36 de la Constitución provincial que determina que 'todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. (?)'", manifestaron en otro párrafo.
"Es así que resulta necesario que se cumpla, de manera urgente, con la reglamentación de la norma y que, de esta manera, la idoneidad para el cargo sea con lo que se califique y mida a los trabajadores estatales, y no otras cuestiones que no se condicen con nuestro ordenamiento legal", dijeron luego.
"Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución", finaliza el proyecto. (APF)