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PROVINCIALES

7 de noviembre de 2014

Rige en Entre Ríos la Ley de Narcomenudeo

El Ejecutivo provincial promulgó bajo el número 10329 a la llamada ley de narcomenudeo. La misma autoriza a la Policía provincial a actuar en procedimientos destinados a combatir la venta de estupefacientes en baja escala. También faculta al Ministerio Público Fiscal a requerir “todas aquellas medidas urgentes tendientes a la detección y desarticulación de la trama de comercialización de pequeña y mediana escala”.

La norma modifica el artículo 1° de la Ley N° 9783, por la cual Entre Ríos adhirió a la ley nacional de estupefacientes. De acuerdo a los cambios, ahora la Provi7ncia asume “la competencia para la investigación de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737".

Si bien esta norma establece que los delitos por tenencia y tráfico de estupefacientes son competencia de la justicia federal en todo el país, en su artículo 34º fija la posibilidad de que las provincias opten por asumir su competencia “cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.

De este modo, a partir de ahora la Policía provincial podrá actuar en tales casos.


• Otros cambios

La norma recién promulgada además incorpora un segundo párrafo al artículo 2° de la ley provincial de adhesión, que a continuación se transcribe: “Hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente ley”.

Agrega también un tercer artículo a la ley, por el cual se faculta al Ministerio Público Fiscal a “requerir al Juez de Garantías todas aquellas medidas urgentes tendientes a la detección y desarticulación de la trama de comercialización de pequeña y mediana escala, con la finalidad de acumular evidencias que nutran una futura acusación y juzgamiento”.

Por último, adiciona un cuarto artículo: “Efectivizadas las medidas urgentes, el legajo será remitido al Fuero Federal de la Jurisdicción que corresponda a los fines de la continuidad del trámite”.

La iniciativa fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 22 de octubre pasado. Ese día la Cámara de Senadores la trató y aprobó sobre tablas, a pedido del autor del proyecto, el senador oficialista Enrique Cresto. El 31 de ese mismo mes se le dio promulgación, en tanto se publicó en el Boletín Oficial de este jueves 6 de noviembre.

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