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PROVINCIALES

27 de noviembre de 2015

Entre Ríos crea un nuevo impuesto a los combustibles

El proyecto fue presentado por el Diputado Juan Navarro, del PJ. Crea una "Tasa Vial" que grava el consumo de naftas, gasoil y GNC, con porcentajes que van del 2,85% al 5,82%. Afirman que los impuestos irán al mantenimiento de las rutas.

Este jueves la Cámara de Diputados de Entre Ríos incorporó el tratamiento sobre tablas de un proyecto elaborado por el Diputado del PJ Juan Navarro, que crea la "Tasa Vial Provincial". 

El proyecto de ley que crea la "Tasa Vial" plantea en el artículo primero, a modo de justificativo, la necesidad de "retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales". 

La flamante tasa "será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Entre Ríos". 

El artículo 3 detalla la magnitud de la nueva carga fiscal que pesará sobre cualquiera que compre combustible en el territorio entrerriano: 

- Diésel oíl, gas oíl grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: 2, 65 % (DOS CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO) por cada litro expendido; 

- Nafta grado 3 (ultra), gas oíl grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: 4.60 % (CUATRO CON SESENTA POR CIENTO) por cada litro expendido, y 

- Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: 3,80 % (TRES CON OCHENTA POR CIENTO) por cada litro expendido. 

- Gas Natural Comprimido (GNC): 5,82 % (CINCO CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO) por cada metro cúbico expendido. 

En el artículo octavo, la ley crea un "Régimen de Información" por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en el ámbito provincial, "que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la Provincia por las empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de los productos hidrocarburíferos comprendidos en la presente Ley".

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