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PROVINCIALES

21 de octubre de 2014

Una iniciativa busca otorgar beneficios a los empleados públicos que realizaron el Servicio Militar

Ingresaron a la Cámara de Diputados dos proyectos, de similares características, que tienen como fin beneficiar a aquellos empleados públicos del Estado entrerriano que hayan realizado oportunamente el servicio militar obligatorio • Uno dispone que la Caja de Jubilaciones compute, a los fines provisionales, el tiempo en que el agente haya estado afectado al cumplimiento de la denominada “colimba” • La otra iniciativa establece reconocer tal período a los efectos del pago de la bonificación o adicional por antigüedad, según la información a la que tuvo acceso APFDigital

En la última sesión, ingresaron a la Cámara de Diputados dos proyectos que apuntan a beneficiar a quienes hicieron oportunamente el servicio militar obligatorio.

Uno de ellos establece que, a los fines jubilatorios, se compute el lapso de tiempo que los agentes provinciales permanecieron a disposición de autoridades militares en cumplimiento del servicio militar obligatorio.

La otra iniciativa apunta a que se reconozca ese período a los efectos del pago de la bonificación o adicional por antigüedad.

El presidente de la Cámara baja, José Allende, y el legislador radical Jorge Monge son los autores de los proyectos.

El artículo 1º de la primera iniciativa establece: “Dispónese el cómputo como tiempo de servicios a los fines jubilatorios, el lapso en que los agentes provinciales hubieren permanecido a disposición de autoridad militar en cumplimiento del servicio militar obligatorio”.

En el segundo artículo se dispone que “la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reconocerá y computará a sus afiliados el lapso en que el agente hubiese estado afectado a cumplir con el servicio militar obligatorio, como tiempo de servicios con aportes”.

Se exceptúa del cómputo en que la permanencia a disposición de las autoridades militares “se hubiere debido a sanciones por infracciones a las normas legales”.

“En los casos en que los agentes computaran tiempo de servicios en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de distinta naturaleza o valor previsional, el reconocimiento que se efectúa por la presente ley, se computará en aquellos en lo que tuviere mayor tiempo”, se aclara luego.

En otro de los artículos se destaca que “en el caso de aquellos agentes que hubiesen sido afectados al cumplimiento del servicio militar obligatorio entre los años 1976 a 1982, el cómputo del tiempo como servicios será del doble”.

Más adelante se aclara que los beneficios del proyecto no alcanzan “a aquellos agentes que al momento de su promulgación estuvieren gozando del beneficio previsional”.

La iniciativa también convoca a los municipios que cuenten con organismos previsionales propios a adherir”.

En los fundamentos se resalta que el proyecto tiene como fin propiciar “el reconocimiento previsional por parte del Estado provincial del tiempo durante el cual los agentes se brindaron al Estado nacional, en razón de la vigencia del servicio militar obligatorio”.

“Este reconocimiento vendría a erigirse en una suerte de compensación, que no implicará mayores erogaciones al erario provincial, toda vez que no son muy numerosos, en la actualidad, los empleados provinciales que hicieron el servicio militar”, aseguran luego Allende y Monge en los fundamentos de la iniciativa.

El otro proyecto, vinculado a éste, dispone el “reconocimiento, a los efectos del pago de la bonificación o adicional por antigüedad a los empleados alcanzados por la estabilidad del artículo 42 de la Constitución provincial, del tiempo que estos hubieren permanecido a disposición de autoridad militar en cumplimiento del servicio militar obligatorio”.

“Se computará como tiempo de antigüedad en el Estado provincial a todo año o fracción mayor de seis meses que el empleado hubiese estado afectado a cumplir con el servicio militar obligatorio, exceptuándose del cómputo el lapso en que la subsistencia del ‘estado militar’ se hubiere debido a sanciones por infracciones a las normas legales”, se señala en el proyecto al que tuvo acceso esta Agencia.

Tal reconocimiento “se hará efectivo en cuanto al pago, desde la sanción de la presente ley, siempre que su solicitud y acreditación de la causa que lo funda se realice dentro de los noventa días posteriores a su promulgación. En los demás casos, el pago se realizará desde la correspondiente acreditación”.

En este caso también se convoca a los municipios a proceder en idéntico sentido. (APFDigital)

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