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PROVINCIALES

8 de septiembre de 2015

Dispusieron descontar a docentes que hicieron paro el viernes pasado

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial.

El Consejo General de Educación dispuso descontarle a los docentes que hicieron paro el viernes pasado, cuando pararon Agmer y Amet. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial. Se sustenta en que no se prestó el "servicio laboral".

La Resolución Nº 3.319 del Consejo General de Educación (CGE), que tiene fecha del jueves 3 de septiembre y fue publicada el viernes 4 en el Boletín Oficial, establece que a "los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 GOB. de fecha 21 de agosto de 2008".

La misma está firmada por la presidenta del CGE, Claudia Vallori, y los vocales Héctor De La Fuente y Joel Spizer, y se aclara que "la vocal en representación del personal docente manifestó su disidencia con la decisión que se adopta en esta resolución". Cabe destacar que la medida de fuerza del viernes pasado fue instrumentada por docentes nucleados en la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos
(AGMER) y en la Asociación Del Magisterio De Enseñanza Técnica (AMET).

En los considerandos de la disposición se expresa que "el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el Artículo 14º de la Constitución Nacional y el Artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional".

A su vez aclara que "si bien esta administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624 y normas presupuestarias vigentes".

En los considerandos también se argumenta que "la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral" y que "de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada".

También menciona al Decreto Nº 4.940 GOB, de fecha 21 de agosto de 2008, que dispone se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas", publicó Apf.

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