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JUBILACIONES

9 de junio de 2022

ANSES paga el bono extra anual de hasta $51.119: cómo solicitarlo

Desde el 7 y hasta el 22 de junio, ANSES pagará las asignaciones de pago único correspondientes a matrimonio, adopción y nacimiento.

Según indicó ANSES en su calendario de pago del mes de junio, las Asignaciones de Pago Único se abonarán entre el 7 y el 22 del corriente mes.

Como todos los meses, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos. En esta ocasión se le sumarán algunos pagos extra por única vez.

Desde la página de ANSES se aclara que “para el pago de las Asignaciones de pago único (matrimonio, nacimiento, adopción), el plazo que la presentación origine derecho a pago es de dos (2) años a partir de la fecha del hecho generador y a los valores vigentes a ese momento”

Los beneficiarios que se encuentren residiendo en el exterior, solo podrán percibir las asignaciones familiares, cuando los hijos por los que reclama el cobro residan en la República Argentina. En tal caso deberá presentar en los meses de junio y noviembre certificado de domicilio de los menores por quienes percibe dicha asignación.

Asignación por adopción:

  • Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
  • Testimonio de la sentencia de adopción.
  • Documento nacional de identidad con el nuevo apellido
  • Adopción en el extranjero:

    • Documento que acredite la identidad del adoptado.
    • Partida de nacimiento y/o copia del acta mediante la cual se otorga la adopción, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.

    Asignación por matrimonio

    La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al acreditarse el mismo ante este Organismo. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos sean beneficiarios de esta Caja o al que resulte beneficiario del mismo. Si el beneficiario/a jubilado/a o retirado/a se encuentra casado/a legalmente es obligatorio la presentación de esta documentación, a efectos de mantener actualizados los registros de cargas de familia aunque no corresponda el pago de la asignación por matrimonio.

    • Certificado de matrimonio.
    • Documento nacional de identidad del cónyuge.
    • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
    • En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.
    • Matrimonio en el extranjero:

      • Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

      Asignación por nacimiento

      • Partida de nacimiento.
      • Documento nacional de identidad recién nacido.

      Nacimiento en el extranjero:

      • Documento que acredite la identidad del recién nacido.
      • Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país
      • Montos

        • Nacimiento: para quienes registran un Ingreso Familiar de hasta $ 316.731, recibirán $ 8547.
        • Matrimonio: con un Ingreso Familiar de hasta $ 316.731 cobrarán un total de $ 12.800.
        • Adopción: con un IGF de hasta $ 316.731, van a poder recibir un monto total de $ 51.119

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