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INTERES GENERAL

20 de enero de 2015

Los monotributistas deberán cumplir con varios trámites en las próximas semanas

Deberán cumplir con la recategorización y las declaraciones de facturas y de salud. Pero no todos quedan obligados a todo. Un repaso de los trámites y de las condiciones que deben darse para que un contribuyente quede o no alcanzado.

Avisar que se usarán facturas ya existentes o gestionar la autorización para imprimir nuevas; recategorizarse; presentar una declaración jurada de ingresos; informar cómo se integra el grupo familiar y cuál es el estado de salud personal. Son varias las tareas que en este verano el Gobierno les impone hacer a los monotributistas.

Validar facturas. Desde noviembre pasado, antes de imprimir comprobantes se debe obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI). La resolución 3665 había dispuesto que los talonarios ya existentes no podrían usarse una vez iniciado 2015, pero luego se estableció que sí serán válidos previo informe a la AFIP. Este trámite puede hacerse hasta el 31 de marzo. Hay que entrar en www.afip.gob.ar con clave fiscal, cliquear en "Servicios Administrativos Clave Fiscal" y luego en "Administrador de Relaciones Clave Fiscal"; en la pantalla siguiente presionar el botón "Adherir servicio". De los logos que aparecerán, optar por el de la AFIP y elegir el botón de servicios interactivos. Buscar en el listado: "Autorización de Impresión de Comprobantes" y confirmar para dar de alta ese servicio. Abandonar la sesión y, al volver a ingresar con clave fiscal, la opción "Autorización..." estará disponible. Tras cliquear allí, si se va a informar que se usarán facturas existentes, elegir "Régimen informativo de comprobantes en existencia", donde habrá que consignar tipo, números de facturas y punto de venta (los primeros dígitos de la numeración, antes del guión). Si por falta de stock hay que imprimir facturas, entonces tras ir al botón "Autorización...", optar por "Solicitud de CAI" y completar la información (tipo y cantidad de comprobantes y punto de venta). El sistema pregunta si serán comprobantes de resguardo (ésos son los que imprimen como respaldo quienes usan factura electrónica). También hay que ingresar datos de la persona habilitada a ir a la imprenta (si no irá el propio monotributista). Se emitirá una constancia para llevar al imprentero; una vez obtenidos los talonarios, volver a "Autorización de comprobantes", elegir "Recepción de CAI" y tildar el casillero de retiro. Las facturas sólo servirán por un año.

Recategorizarse. Para este trámite hay tiempo hasta pasado mañana, martes 20. Sólo deben hacerlo quienes tengan que declarar un salto de categoría, derivado de que en los últimos meses tuvieron un cambio en sus ingresos o en otros parámetros de la tabla del monotributo. Tras ingresar con clave fiscal en la página de la AFIP, se debe optar por "Sistema registral" e ir a "Registro tributario" y seleccionar "Monotributo". Elegir el trámite de recategorización para que se abra el formulario. Allí habrá que consignar: los ingresos de los 12 meses previos; la superficie del lugar usado para atención al público; la energía eléctrica (en kW) del último año, y el monto de alquileres devengados en los 12 meses anteriores. Si por el tipo de actividad hay variables que no corresponden, hay que poner cero. Finalmente, aparecerá la nueva credencial de pago. Debe abonarse el nuevo monto desde febrero.

Declaración jurada informativa. Esta exigencia cuatrimestral es para quienes están en las categorías F y superiores (facturación de $ 144.000 anuales o más) y/o tengan empleados. La presentación vence entre el 26 y el 30 de este mes, según la terminación de CUIT. Hay que ir a "Sistema registral", elegir "Registro tributario" y luego "Declaración de Monotributo Informativa" y "Crear". El sistema requerirá datos vinculados a la facturación del último cuatrimestre, a las operaciones con los cinco principales proveedores y clientes, y al inmueble donde se desarrollan las tareas. También hay otros requerimientos para actividades específicas (conviene consultar la sección ABC en la página de la AFIP).

Estado de salud. Presentar una declaración jurada de salud es una obligación vinculada al sistema previsional, por lo que se les exige sólo a los monotributistas que ingresan aportes a la seguridad social, según aclararon en la Anses. En la web de la AFIP, hay que ir al botón de formularios; el correspondiente a este trámite aparece en pantalla (sin hacer búsqueda). Hay que imprimirlo y completarlo. Además, se debe buscar el formulario 184 y consignar los datos de las personas del grupo familiar primario, con la aclaración de si están adheridas o no a la obra social del monotributista. Ambos papeles deben llevarse a cualquier local de la Anses. Esta declaración se deriva de un decreto de 1997 y fue dispuesta como condición para el eventual acceso al retiro por invalidez o a la pensión por muerte. En rigor, fue prevista para ser presentada al momento mismo de la afiliación; por eso, se fijó que no habrá prestaciones para quienes no declaren (o declaren falsamente) cuál era su estado de salud al tiempo de adherirse al sistema.

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