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PROVINCIALES

28 de noviembre de 2017

Proponen adherir a la ley sobre derechos del paciente en relación con profesionales e instituciones de la salud

Se impulsa en el senado entrerriano un proyecto de ley de los senadores Lucas Larrarte (San Salvador), Nancy Miranda (Federal) y Daniel Olano (Islas), que propone la adhesión de la provincia a la ley nacional 26.529.

Esta norma, sancionada en el Congreso de la Nación en 2007, permite al paciente acceso a su historia clínica y a toda información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, buscando con ello garantizar mejores condiciones para el permitir o rechazar las prácticas propuestas por un profesional o una institución médica.La norma nacional ha sido ampliamente debatida y en la Legislatura, en los últimos períodos, se han impulsado proyectos para aplicarla plenamente en Entre Ríos. Los derechos del paciente que contempla la normativa han sido otorgados muchas veces a través de la Justicia, ya que no se contaba con la debida reglamentación a través de una norma de fondo.

Cabe destacar que la ley nacional determina que la historia clínica es propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado.

Fue el senador Larrarte quien destacó uno de los elementos que contiene el proyecto: “En todos los establecimientos asistenciales y sanitarios, públicos o privados, deberá exhibirse en un lugar perfectamente visible, un letrero con texto que refiera a la presente ley, su adhesión a la ley nacional y el respeto por los derechos del paciente, como responsabilidad de los profesionales de salud y de los centros de salud. Además deberá contener referencias de los lugares y oficinas en que se puede recibir más información”, puntualizó, según se indicó en un parte de prensa.

Dentro de los argumentos que sustentan la presentación se destaca “el reconocimiento de la no discriminación y la igualdad ante la ley”, en tiempos en que la humanidad transita un proceso de transformaciones con relación a la ampliación de derechos de la sociedad, en general, y de determinados colectivos, en particular.

En ese marco, se explica que se vienen generando cambios, en el campo de la salud, en este sentido, promovidos por diversos actores vinculados al ámbito de los derechos humanos y de la salud, organismos gubernamentales, organizaciones sociales, familias y personas que han transitado o transitan situaciones de padecimiento o enfermedad.

Se agrega en los fundamentos que “existen herramientas para proteger los derechos de las personas; entre ellas y en materia de salud, contamos con la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que es un marco legislativo transversal y general.

Con la adhesión a la norma se refuerza el trabajo del Estado entrerriano en favor de la inclusión y la no discriminación, dándole elementos para profundizar la democratización de la relación del usuario/a (paciente) con los equipos de salud.

Para el legislador este es “un desafío que convoca a toda la sociedad, con responsabilidades diferenciadas; y es esencial que, en esta relación, el usuario/a (paciente) pueda ser reconocido como un actor en su proceso de salud-enfermedad-atención”.

El senador Larrarte agregó que para alcanzar los objetivos centrales de la ley se necesita del trabajo articulado entre el Estado, instituciones y equipos de salud, universidades encargadas de la formación de los/as profesionales de la salud, personas usuarias del sistema de salud y la comunidad en su conjunto.
Subraya que “esa articulación posibilitará que los actores involucrados puedan revisar sus prácticas, garantizando el acceso a este derecho y la dignidad tanto de las personas atendidas como de los trabajadores y trabajadoras de la salud”.

El proyecto cuenta con doce artículos (más uno de forma), divididos en tres capítulos. El primero sobre normas generales. Propone la adhesión, determina acciones a seguir por los efectores de salud y que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos.

En el capítulo siguiente aparece un Programa de Capacitación en Derechos del Paciente, conteniendo un a serie de acciones a desplegar por la autoridad de aplicación para alcanzar los objetivos propuestos en la ley.

El tercer capítulo refiere a Normas Procesales y precisa allí que para intervenir en las acciones judiciales que se entablen con fundamento en la Ley 26.529 y sus modificatorias, serán competentes los Juzgados Civiles y Comerciales de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el Establecimiento Asistencial y Sanitario o el del domicilio del demandado o el del domicilio del paciente, a su elección.

Además, establece que todo proceso iniciado en el marco de esta normativa, “gozará del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial quedando exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales”.

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