PROVINCIALES
28 de septiembre de 2017
Defensa histórica: la dura respuesta de Entre Ríos en la Corte a la demanda de la provincia de Buenos Aires
En detalle, los puntos más salientes del escrito
El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, se presentó este mediodía en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el palacio judicial de calle Talcahuano en la ciudad de Buenos Aires, para entregar la contestación a la demanda interpuesta por el gobierno de la provincia de Buenos Aires. ANÁLISIS DIGITAL accedió al texto completo de 88 fojas en el cual el Estado provincial niega la procedencia del planteo de Vidal con abundantes argumentos, jurisprudencia y varios anexos documentales. En el escrito, el gobierno de Gustavo Bordet considera que la demanda bonaerense constituye “un embate constitucional” y asegura que “no superaría un test acerca del respeto por la forma federal de gobierno, la razonabilidad, la igualdad y la protección a la propiedad que deben imperar en las leyes”. También cuestiona por “falaces” numerosos datos incorporados en los argumentos, pide la impugnación de pruebas y expone la “convicción filosófica, política y jurídica” de que la actual forma de distribución de recursos debe ser revisada. Objeta Entre Ríos la postura del gobierno nacional en la contienda y considera que, en caso de que la demanda bonaerense tenga una respuesta positiva, sea la Nación la que se haga cargo. Ahora resta esperar que todas las provincias presenten sus correspondientes contestaciones, lo que se completará en noviembre. El dictado de una sentencia podría llevar un año, aunque existe la posibilidad de que antes se otorgue despacho favorable a una medida cautelar planteada por Vidal, lo que perjudicaría automáticamente al resto de las provincias.
L. D. De ANÁLISIS DIGITAL En la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya está presentada la contestación de la provincia de Entre Ríos a la demanda interpuesta por la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal, que pretende que se declare la inconstitucionalidad de determinados puntos de la ley de impuesto a las ganancias mediante los cuales se fija un tope de 650 millones de pesos anuales sobre la detracción del 10 por ciento de la recaudación de ese tributo para la conformación del Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense. En términos económicos, se trata del juicio más importante que afronta el Estado entrerriano en su historia, ya que involucra la posibilidad de que la provincia pierda 3.500 millones de pesos anuales. Hasta el palacio judicial ubicado en calle Talcahuano llegó este mediodía, en cumplimiento de los plazos establecidos, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, con un escrito de 88 fojas al que accedió ANÁLISIS DIGITIAL, en el cual se califica a la presentación bonaerense como un “embate constitucional”. En la redacción del texto intervinieron, junto a los abogados de la Fiscalía de Estado, el ministro de Economía, Hugo Ballay, y su antecesor, Diego Valiero. Antes, el tema fue debatido entre gobernadores y fiscales de Estado de las distintas provincias, entre otros ámbitos. Se advierte en el escrito que interesa a Vidal el despacho de una medida cautelar para que preventivamente se distribuyan los fondos detraídos conforme su planteo y, como accesorias a estas pretensiones, se solicita la inconstitucionalidad de cualquier norma futura que contraríe su pretensión, como así también la restitución de las sumas que por los años no prescriptos ha dejado de percibir en virtud de la aplicación de las normas impugnadas. Para el Estado entrerriano, esto “no superaría un test acerca del respeto por la forma federal de gobierno, la razonabilidad, igualdad, y protección a la propiedad que deben imperar en las leyes”. Antes de intentar demostrar “los enfoques erróneos” del gobierno bonaerense, en el escrito entrerriano se pide que se revise el carácter de la intervención procesal conferido a las provincias, ya que no constituyen “un simple tercero”, y se solicita que se les otorgue “la calidad de parte, con todas las facultades procesales inherentes”. “Lisa y llanamente, en caso de prosperar la demanda se verían directa e inmediatamente afectadas las restantes provincias al alterarse la metodología de distribución de los fondos en cuestión, con el agravante de que dicha alteración supondría una reasignación de la parte que perciben las restantes provincias, de los cuales quedarían sustraídas, con la consecuente afectación financiera de superlativo alcance para las respectivas arcas provinciales”, se resume en el escrito, en el cual se considera como “harto evidente que una decisión de tal calibre no podría adoptarse válidamente sin la intervención necesaria de las provincias en calidad de partes directamente demandadas”. Más adelante, en los argumentos negativos en respuesta a la demanda de Vidal, se reitera que la vía escogida no es la idónea, sino que modificar el régimen de coparticipación federal es facultad del Congreso. También se cuestiona la demanda de Vidal: “Negamos que goce de sustento fáctico o científico, ya que los datos aportados no responden a un método de obtención confiable y fidedigno”, se señala, al tiempo que se impugna la información vertida, especialmente un informe fiscal correspondiente a 2015 sobre el cual se sustenta la presentación de la gobernadora. Tras reseñar antecedentes de la estructura y la naturaleza jurídica del régimen federal de impuestos, en el escrito presentado por Entre Ríos se exponen críticas en torno de las sucesivas modificaciones operadas sobre el mismo y se manifiesta la intención de estimular el debate al respecto, partiendo de la “convicción filosófica, política y jurídica” de que la normativa actual debe ser revisada, tal como insiste Bordet desde el inicio de su mandato. Contra los falsos argumentos Volviendo al aspecto neurálgico de la demanda, se recuerda el objetivo de la constitución del Fondo del Conurbano y se objeta que en la presentación de Vidal se deslice “falazmente” que responde a una compensación por puntos porcentuales perdidos ante la vigencia de otra normativa. “El fin específico de la detracción era el cumplimiento de necesidades básicas insatisfechas de la población, atender obras e infraestructura en materia de cloacas y agua potable, en razón de la enfermedad del cólera que atacaba seriamente nuestro país por aquel entonces, el exceso poblacional que causaba la inmigración no solo externa sino también la interna y el afronte de los costos que implicó la transferencia de los servicios escolares a aquella provincia”, se precisa, antes de hacer notar que “actualmente resulta insostenible indicar que todavía persisten aquellas circunstancias socio habitacionales y de salubridad que justifiquen la detracción, por lo que no está de más ubicar la discusión dentro de su correcto escenario histórico, social y jurídico”. Luego, en el escrito se procede a “contestar los falsos argumentos” de la provincia de Buenos Aires. Primero, se ataca la denuncia de Vidal en relación a una desproporción entre lo que su distrito aporta y lo que recibe. Para ello se alude al carácter de solidaridad que establece la Constitución. “El sistema no se funda en una relación directa entre aportes y beneficios, sino que sus miembros contribuyen de un determinado modo para atender a las contingencias de todos, entendidos como un conjunto inescindible, imperando la colaboración y el esfuerzo compartido”, se resalta. Más adelante, se señala que la provincia de Buenos Aires podría crear sin limitaciones los impuestos indirectos y directos que considere apropiados, recaudando de manera inmediata conforme la capacidad económica y contributiva de sus habitantes. “La solución aparece como rápida, práctica y eficaz. Sin embargo, inexplicablemente escoge embarcarse en la extraña y engorrosa teoría propiciada, que implica el estudio de presuntas desactualizaciones del tope de 650 millones devenida en inconstitucional merced al paso del tiempo, los vaivenes económicos, las necesidades básicas de su población, la pretendida ilegalidad de su exclusión en el excedente previsto en otros fragmentos del artículo impugnado, y un reclamo retroactivo por los años no prescriptos”, se enumera. “La acción es confusa, compleja, poco clara y -cuanto menos- enigmática, y no se vislumbra como el mecanismo idóneo para rediscutir o revisar la distribución secundaria, de la manera que lo exige Buenos Aires”, se añade. También se argumenta en el escrito que “se agotó” la finalidad perseguida con la creación del Fondo del Conurbano. Para ello, se anexa un estudio sobre la calidad de vida en la Argentina que incluye un “ranking de bienestar”, elaborado por investigadores del Conicet. “No se comprende cómo Buenos Aires exige un trato preferente para sí y sus habitantes cuando no caben dudas de que todos los argentinos requieren de una intervención activa del Estado en pos de la satisfacción de sus derechos y necesidades más básicas. Es más, conforme un serio informe científico que acompañamos como prueba, las zonas geográficas con menor nivel de calidad de vida no se ubican en el territorio de la provincia promotora de este pleito, por lo que el espectro poblacional que clama una atención urgente no pareciera ser el conurbano bonaerense”, se contrapone, antes de hacer hincapié en “la discordancia flagrante entre la investigación adjuntada” y “las livianas afirmaciones del gobierno de Buenos Aires, que no pueden corroborarse empíricamente, no ofrecen pruebas al efecto y lucen de esa manera como números deslizados de manera asistemática y poco veraz”. En un segundo anexo, Entre Ríos muestra cómo el gobierno nacional ha transferido fondos “de manera direccionada e inconsulta” a la provincia de Buenos Aires, que aparece como la más favorecida, para subsidiar el sector energético y de transporte. Y en un tercer anexo, elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), se expone cómo “ante el estado de crisis que denuncia” el distrito gobernado por Vidal “no ha disminuido el gasto público de manera proporcional a la situación supuestamente apremiante”. Es más: se muestra en el paper que Buenos Aires prácticamente encabeza el listado de provincias que aumentaron sus gastos en el período interanual 2015-2016, “lo que demuestra desinterés, imposibilidad o dificultad en reducir el déficit operativo, costo que bajo ningún concepto puede ser trasladado a las demás provincias argentinas”. Se señala, a la vez, que Entre Ríos se ubica “en el selecto grupo de distrutos que han logrado una mejora en la ecuación”. “El desarrollo expuesto resulta suficientemente ilustrativo acerca de la ausencia de daño que presenta la inconstitucionalidad denunciada, toda vez que más allá del disconformismo propiciado por la actora respecto a los incisos impugnados, lo cierto es que esta mera disidencia no es suficiente para concretizarse en un daño específico, palpable y manifiesto, ya que innumerables circunstancias que rodean el debate nos enseñan que la falta de fondos que denuncia la provincia de Buenos Aires como principal perjuicio sufrido no aparece como consecuencia directa de la regulación de las cuasi asignaciones específicas, sino más bien a un conglomerado de situaciones financieras, tributarias, presupuestarias y de gestión pública que no se agotan en el articulado bajo análisis”, se argumenta más adelante. Pruebas impugnadas En cuanto a la prueba ofrecida por Buenos Aires, se objeta el interés en la producción de un peritaje por parte de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). “No parece que esa institución académica situada en la capital de la provincia promotora del juicio asegure la objetividad que la cuestión amerita”, se indica, antes de desalentar la realización de una pericia de esta naturaleza, dado que “los datos a corroborar consisten en información oficial y de público acceso”. Luego, se cuestiona la prueba documental sobre la cual se sustenta la postura bonaerense, especialmente el denominado “Informe Fiscal 2015”, al cual se considera como “centrado en estadística poco útil e impertinente en cuanto a la finalidad de despejar dudas sobre la cuestión controvertida”. En este punto, se cuestiona que no se computa la distribución prevista en un artículo de la ley 23.548. Más allá de tecnicismos, en términos políticos la objeción tiene relevancia, ya que es Entre Ríos la única provincia que puso el foco en este tema en su contestación ante la Corte. Se explica en la presentación que los fondos aludidos están destinados a un selecto grupo de provincias, con la finalidad de “recuperar el nivel relativo de desarrollo” y se puntualiza que a Buenos Aires le corresponde por este concepto el 1,5701% de la masa coparticipable. “Es importante marcar que ese nomenclador se deduce de la recaudación total que ha de distribuirse conforme la ley 23.548, por lo que se produce en la primera etapa del sistema, sobre el ciento por ciento de los recursos”, se apunta, al tiempo que se indica que “Buenos Aires recibe, en consecuencia, 1,5701% de distribución pre primaria, computado sobre una base que incluye el ciento por ciento de la masa coparticipable, y luego obtiene 19,93% conforme distribución secundaria, cuya base es 54,66%”. “Los porcentajes de reparto a su favor no pueden sumarse porque ambas operaciones se efectúan sobre bases de cálculo distintas, operadas también en etapas disímiles de la distribución. La ausencia o tergiversación de información sobre este aspecto aparece como deliberada, pues lo que en definitiva termina revelando es que Buenos Aires no ha perdido 7,63 puntos porcentuales como falsamente denuncia en su presentación”, se cuestiona. “Llama la atención a esta parte que ese importante y extraordinario recurso pre primario no se encuentre contemplado ni explicitado en el “informe fiscal 2015”, donde solamente se menciona la recepción de recursos en virtud de la distribución secundaria de la coparticipación. No puede comprenderse que en un debate que exige extrema claridad, este informe fiscal omita imputar un beneficio tan contundente como el referido, desconociendo esta parte si ello responde a un error involuntario o a una equivocación conceptual en cuanto a la calificación del origen de los fondos”, se deja en evidencia en el escrito entrerriano, antes de solicitar la impugnación del informe, ante la “carencia de información precisa y rigor científico que eliminan todo valor probatorio”. Finanzas en jaque “Sin recursos corrientes, no hay Estado provincial”, se introduce en un apartado tendiente a mostrar cómo afectaría a la provincia de Entre Ríos la pérdida de 3.363 pesos anuales (4.068 millones en 2018) que significaría una sentencia favorable a la pretensión de Vidal. Se indica que los fondos en juego, que representan un 5% del presupuesto provincial que supera apenas los 77.000 pesos, son volcados íntegramente al cumplimiento de fines esenciales en la provincia y se indica que las cuentas públicas entrerrianas operan actualmente con un déficit fiscal importante que año a año se va reduciendo “merced a sensatas políticas públicas” y a la devolución progresiva del 15% de la detracción que antes se destinaba a Anses. “Ni bien la situación lentamente comenzaba a normalizarse, surge esta demanda que vuelve a poner en jaque las finanzas entrerrianas”, se advierte. Luego, se esboza una simulación basada en datos oficiales que pondera los posibles escenarios ante una sentencia adversa y se habla de “un daño estrepitoso e irreparable, en un contexto general de público y notorio conocimiento, en el cual no resulta posible crear nuevos impuestos provinciales ni aumentar las alícuotas de los existentes porque la presión tributaria ha tocado un techo de tolerancia y es imposible valerse de nuevos recursos para afrontar semejante golpe presupuestario y financiero”. Un paso atrás en el federalismo En el escrito presentado por Entre Ríos no se ahorran críticas a la postura del gobierno nacional ante la demanda de Vidal, hecha pública por el propio presidente de la Nación, Mauricio Macri, quien defendió ante la prensa el reclamo de su aliada política. Puntualmente, se cuestiona “el poco feliz rol que política y jurídicamente está desempeñando la demandada Nación, cuya defensa en juicio no ha sido lo suficientemente firme como razonablemente se esperaba”. También se observa que “parece compartir los fundamentos de la pretensión de Buenos Aires, postergando los intereses de las otras 22 jurisdicciones interesadas en el resultado del pleito”. “Un paso hacia adelante, pero tres hacia atrás en el camino del federalismo de concertación”, se objeta, antes de advertirse que aun los escenarios menos gravosos para Entre Ríos implicarán un aumento del déficit “verdaderamente inabordable e imposible de compensar, pues todos los fondos correspondientes a la coparticipación se utilizan actualmente para atender gastos corrientes”. La reducción del déficit, ante una respuesta positiva a Buenos Aires, sería para Entre Ríos directamente “una quimera”. Sobre el final, se indica especialmente que el despacho de una medida cautelar como la que pretende Vidal “se traducirá en un adelantamiento de sentencia” e “incurrirá en una gravosa y desproporcionada medida en franco detrimento de las finanzas provinciales”. Enseguida, se cita jurisprudencia de la propia Corte para señalar que la medida cautelar “entraña un marcado carácter restrictivo que debe primar en el análisis a efectuar”. También se hace notar que Buenos Aires no cumplimentó en su demanda la demostración de un perjuicio en su contra, ya que no hay elementos que exhiban una situación excepcional o alarmante que amerite otorgarle una jerarquía superior a la del resto de las provincias, siendo el distrito más rico del país que, a la vez, lleva más de 20 años décadas en la situación actual. “Si ha soportado el sistema más de dos décadas, siendo complaciente con el mismo sin formular reserva alguna, no se verifica la urgencia o premura denunciadas”, se advierte. En el petitorio final, se solicita “para el hipotético e improbable caso” de que la Corte respondiera positivamente a la pretensión de Vidal, que se deniegue la devolución del retroactivo solicitado por Buenos Aires y que sea la Nación, con fondos propios, la que afronte los costos financieros y presupuestarios que implique el mayor giro de dinero”. Ahora resta esperar que todas las provincias presenten sus correspondientes contestaciones, lo que se completará en noviembre. Luego, se espera que la Corte llame a una audiencia de conciliación y que abra el proceso a prueba. Recién una vez cumplimentadas todas esas etapas estará el alto cuerpo en condiciones de dictar sentencia lo cual, se estima, podría llevar hasta un año, aunque existe la posibilidad de que antes se otorgue despacho favorable a la medida cautelar planteada por Vidal, lo que perjudicaría automáticamente al resto de las provincias. |
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