Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 09:19 - Semanario La Voz - Federal - Entre Ríos - Semanario La Voz - Federal - Entre Ríos

ACTUALIDAD

8 de febrero de 2017

IGUAL QUE EN FEDERAL, EL BERSA INCUMPLE LA LEY DE ESPERA

- La Ley Nº 10236 establece, entre sus principales puntos, que se considera "práctica abusiva" y contraria al "trato digno" de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público –como los bancos- la demora mayor de 30 minutos en espera en las cajas habilitadas para cobros y pagos; así como también al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado • Según supo APFDigital el tiempo límite se duplica en muchas de las sucursales del Nuevo Banco de Entre Ríos desde hace varios días durante la vigencia del cronograma de pagos a estatales
EN NUESTRA CIUDAD, COMO SASBEMOS, OCURRE EXATAMENTE IGUAL. A PESAR DE LAS GESTIONES REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES PERTINENTES, NO SE HA LOGRADO NINGUN CAMBIO, SALVO ALGUNAS POCAS SILLAS QUE NO ALCANZAN, HEMOS CONSTATADO COLAS HASTA AFUERA E LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD COMERCIAL

Si bien la normativa es precisa en los tiempos máximos de espera, distintos usuarios del Nuevo Banco de Entre Ríos afirmaron que desde hace varios días los plazos de espera se exceden considerablemente, llegando incluso a doblar la espera máxima de 1 hora sentado y a triplicar la de media hora de pie.

En el caso puntual de la casa central de la entidad, cita en Montecaseros y 25 de mayo, se destacó que de las 9 cajas instaladas para la atención al cliente “solo funcionaban 3”, por lo cual dos tercios de la capacidad operativa que posee el banco es desaprovechado en perjuicio directo a los consumidores.

Esto con el agravante de desperdiciar  ventanillas en fechas de alta demanda como la actual, en la que se efectiviza el pagos a empleados públicos y jubilados.

El descontento de los clientes es manifiesto y justificado, teniendo en cuenta la flagrante violación a la normativa que los protege, sin perjuicio de los altos cánones que la provincia abona a la entidad crediticia para que actúe como agente financiero a cargo, entre otras cosas, de la liquidación de sueldos, contratos, pagos a proveedores y jubilaciones, que deberían efectuarse conforme a las disposiciones de la Ley 10.236.

Cabe recordar que los reclamos por estos abusos pueden efectivizarse en el Organismo de Defensa del Consumidor provincial, entidad encargada del contralor respecto a las disposiciones y mandatos legales a cargo de las empresas prestatarias de servicios, quien asimismo debería de oficio cumplir su rol de policía como autoridad de aplicación y cumplimentar las inspecciones, sobre todo en fecha sensibles como las que integran el cronograma de pagos provincial.

 

 


 

 


SANCIONES LEGALES PARA INCUMPLIDORES

Las prerrogativas otorgadas en beneficio de los usuarios tienen como contracara las  prescripciones a las prestatarias de servicios, y la Ley regula las sanciones para las empresas incumplidoras: "Los sujetos obligados por la presente, que realicen las prácticas abusivas contrarias al trato digno dispuestas por la Ley Nº 24.240, serán sancionados con multa, la que será graduada por la autoridad de aplicación en los términos que fije la reglamentación; y/o con la clausura del local por hasta diez (10) días. En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la reglamentación. A tales efectos, se considera reincidencia toda nueva infracción cometida en el término de un año contado a partir del dictado de la resolución firme que establece la sanción". (APFDigital)

COMPARTIR:

Comentarios