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ACTUALIDAD

9 de agosto de 2016

Monotributo: se vienen nuevos topes (después de tres años)

LA AFIP PREPARA LA ACTUALIZACIÓN CON UNA RESOLUCIÓN GENERAL.
• LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN FUE EN 2013.
El régimen viene expulsando contribuyentes por no contemplar impacto de inflación en límites. La próxima recategorización vence el 20 de septiembre.

En el seno de la AFIP se encuentra en elaboración una actualización de los parámetros del Régimen Simplificado (Monotributo) que les haría dibujar una sonrisa a los monotributistas que soportan, desde 2013, evaluar sus recategorizaciones con las mismas cifras, cada vez más deprimidas. 

En enero de este año, el titular de la AFIP, Alberto Abad, en uno de sus primeros anuncios precisaba que se revisaría el Monotributo y que las reformas estarían preparadas para el mes de marzo. Es decir, lo que anunciaba Abad era la elaboración de un proyecto de ley que reformulara integralmente el Monotributo. Ese anuncio no se concretó en una iniciativa legislativa, y como ahora se creó una Comisión de Reforma Tributaria, tanto en el Congreso (bicameral) y a nivel del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, seguramente ese proyecto se integrará al debate de la reforma.

El problema es el mientras tanto, porque al no tomarse ninguna medida, para lo cual la AFIP está facultada, el régimen siguió expulsando sujetos adheridos o generando obligaciones (dd.jj. cuatrimestrales, facturación electrónica) en cabeza de sujetos inadecuadamente categorizados que carecen de infraestructura administrativa.

El próximo vencimiento para la recategorización vence el 20/9/16 y comprende la evaluación de los últimos 12 meses hasta agosto inclusive, de manera que es el momento propicio para actualizar los parámetros y traerlos más cerca de la realidad, incluyendo los valores del impuesto integrado, es decir la parte de la cuota que sustituye el pago de IVA y Ganancias para los monotributistas, que no se ajustan desde 2010. Así, la recaudación no se vería menguada, como sucedió en 2013.

¿Puede la AFIP actualizar mediante una resolución general? La respuesta es sí. La Ley de Monotributo en su artículo 52 dispone que el organismo puede "modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias".

Ejerciendo esta facultad que le delega la ley, la administración fiscal tiene en ciernes una resolución que se dictaría este mes y que facilitaría la adecuación de un sector muy grande de contribuyentes a la realidad económica. 

No solamente interesa ajustar los ingresos brutos anuales, los alquileres también deben ser considerados, con los niveles deprimidos cada vez el régimen discrimina más a favor de los propietarios, lo que implica una inequidad, descomprimiendo una situación irreal. 

Así las cosas, sería inminente una reformulación de los importes que permitirían sincerar un régimen que si bien merece revisión y tratamiento en el Congreso, no puede quedar al arbitrio y demérito del proceso inflacionario.

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