JUBILACIONES
21 de mayo de 2025
Fallo judicial Ordenan a la Caja de Jubilaciones pagar haberes de marzo a un nuevo jubilado
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo presentada por un exagente del Estado y ordenó que se le abonen los haberes previsionales del mes de marzo de 2025.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por Aldo Daniel Sarmiento contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia (CJPER), y ordenó que se le pague el haber previsional correspondiente al mes de marzo de 2025 en un plazo de tres días hábiles.
La resolución, dictada el 21 de mayo de 2025 por los vocales Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda y consideró acreditado que el actor no había percibido su jubilación en tiempo y forma, a pesar de haber cesado en su cargo estatal el 28 de febrero.
Argumentos del tribunal
Según el fallo, el trámite jubilatorio del actor se inició formalmente y culminó con el dictado de la Resolución N° 6609/2024, mediante la cual se otorgó el beneficio. Sin embargo, se verificó que la Caja no abonó el haber correspondiente al mes inmediato posterior al cese, como exige la normativa vigente.
El Tribunal cuestionó que la CJPER invoque demoras administrativas justificadas por falta de documentación del empleador, señalando que, en su calidad de organismo previsional, debe garantizar el pago en tiempo del haber, incluso si posteriormente debe ajustar montos.
“El incumplimiento de normas de orden público como la Ley 8732 —que impone el pago inmediato tras el cese— configura una omisión ilegítima que vulnera derechos de naturaleza alimentaria”, sostuvo el vocal Carubia, redactor del fallo.
Rechazo a los argumentos de la Caja
Durante el proceso, la Caja alegó haber liquidado el beneficio con retroactividad y abonado un anticipo en mayo, correspondientes al mes de abril. No obstante, el Tribunal señaló que esa liquidación fue tardía y contraria a la ley, provocando un perjuicio concreto al jubilado.
Asimismo, desestimó que el actor hubiera incurrido en duplicación de causas, ya que si bien anteriormente había reclamado contra su empleador el pago del mismo mes, aquella acción fue distinta por tratarse de un reclamo como agente activo, no como pasivo.
Condena con costas
En su decisión, el STJ impuso las costas del juicio a la CJPER y reguló los honorarios profesionales de la abogada patrocinante de Sarmiento en función del resultado favorable. También criticó que la Caja tergiverse normativa derogada como el decreto 454/84 para justificar dilaciones.
“La prolongada demora en pagar un haber ya otorgado contradice la lógica alimentaria del derecho previsional, y no puede ser convalidada en un Estado constitucional de derecho”, concluyó el fallo.
Con esta sentencia, el máximo tribunal provincial busca reafirmar el carácter alimentario de la jubilación y exhorta a los organismos previsionales a cumplir con los plazos legales establecidos.