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5 de mayo de 2020

Nuevas habilitaciones de comercios: Quién controlará y las claves del decreto

La norma del Ejecutivo considera "conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria". Establece quién controlará y por qué pueden suspenderse las habilitaciones.






El Gobierno provincial dio a conocer el texto del decreto N° 624 por el cual deja en poder de los municipios la facultad de habilitar la reapertura del comercio, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus que rige desde el último 20 de marzo. La norma considera que "resulta conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria; y que "es pertinente permitir el desarrollo de actividades comerciales, servicios y oficios".

La norma establece la autorización para "el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del DNU (decreto de necesidad y urgencia) 408/20". La misma establece que "las actividades comerciales, servicios y oficios "deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas". Según la norma, el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial tendrá poder de veto, y "podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias". No obstante, "el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal".
El decreto

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :

ARTICULO 1°.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20.-

ARTICULO 2° .-Dispónese que las actividades referidas en el art. 1deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial ?COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministeriode Economía Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3° .- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-

ARTICULO 4° .- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.-

ARTICULO 5° .- Prorrógase el plazo dispuesto por el art. 2 del decreto603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.-

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-

ARTICULO 7° .- Comuníquese, publíquese y archívese

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