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ACTUALIDAD

12 de enero de 2017

Diputados rechazó por mayoría el juicio político contra la presidenta del STJ, Claudia Mizawak

Tras casi cuatro horas de debate en el recinto, por 21 votos contra 12 el oficialismo logró que se aprobara su dictamen y no acusar ante el Senado provincial a la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak. El Frente para la Victoria contó con los votos de Ricardo Troncoso (Recuperación Radical-Maciá) y de Gustavo Zavallo (UNA/FR-Viale) y Daniel Koch (UNA/FR-Nogoyá). El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que actuó como Comisión investigadora, Diego Lara (FpV-María Grande), fue la voz del oficialismo para defender a la magistrada, desestimar la denuncia de los abogados, y arremeter contra el vocal Carlos Chiara Díaz, quien enfrentará el enjuiciamiento en la Cámara Alta, y contra los propios denunciantes de Mizawak. El presidente de la Cámara, Sergio Urribarri, hizo una breve intervención cuando se abordó el punto en que se investigó presuntas sociedades comerciales con la magistrada. "Son (acusaciones) falsas, malintencionadas, falaces y pretenden claramente poner un manto de sospecha", dijo al respecto.

Con votación nominal, -una moción promovida por la oposición y aprobada por unanimidad-, este miércoles se decidió el destino de la presidenta del STJ: no será acusada. Por 21 votos por la afirmativa para acompañar el dictamen del oficialismo, que se votó en primer lugar por ser el de la mayoría, contra 12 que se pronunciaron por la acusación, Mizawak no será juzgada.

Lara hizo una extensa lectura, de más de dos horas, de extractos del dictamen, disgregándolo en los cinco puntos que denunció la presentación de los abogados, a saber: a) Viajes y abandonos excesivos de la jurisdicción. Falta de diligencia debida en el control del otorgamiento de viáticos y licencias; b) Participación en sociedades comerciales con el Sr. Sergio Daniel Urribarri y el Sr. Daniel Arroyo (“según los denunciantes”, en palabras de Lara). Incompatibilidad con el ejercicio de la magistratura; c) Manipulación del trámite de la causa “Arralde” y tráfico de información; d) Percepción de sobresueldos – enriquecimiento sin causa; y e) Grave negligencia, inidoneidad e incumplimiento de las obligaciones y atribuciones de superintendencia. Robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal.

Sobre cada inciso dio cuenta de lo que sostuvieron los demandantes, la defensa que hizo Mizawak, las pruebas colectadas en cada caso, así como lo que resolvió el oficialismo.

Cuando la exposición de Lara cumplía dos horas y argumentaba sobre la Causa Arralde, el presidente de la bancada de Cambiemos, Sergio Kneteeman, solicitó que se respete el tiempo reglamentario de exposición, dado que eran varios los diputados que iban a exponer. El legislador de María Grande accedió al pedido, y obvió el resto de la lectura del punto c) y obvió los últimos dos puntos (d y e), y pasó directamente a las conclusiones del dictamen. No obstante, pidió que se envíe a la prensa el dictamen completo para su difusión. Urribarri dijo, ante la solicitud, que la Presidencia del cuerpo iba a remitir a los medios ambos dictámenes.

Conclusiones del dictamen del FpV

“Del análisis de la totalidad de la prueba aportada y producida en esta investigación, la que por su cuantía no reconoce antecedentes en ningún pedido de juicio político llevado a cabo en nuestra Provincia de Entre Ríos, estamos en condiciones de afirmar que ninguno de los hechos denunciados y endilgados a la actual Presidenta del Superior Tribunal de Justicia poseen asidero fáctico y probatorio que nos permitan siquiera presumir la existencia de conductas irregulares o dudosas atribuibles a la Dra. Claudia Mizawak, que puedan ser considerados además como causales de mal desempeño en su función”, concluyó el oficialismo.

“También cabe aclarar que en relación a los nuevos hechos y prueba introducidos con posterioridad al traslado de la denuncia a la investigada, e incluso habiendo vencido ya el plazo para su descargo, se hizo lugar por ésta Comisión a parte de la prueba peticionada por algunos de los miembros de la Comisión del Bloque Cambiemos, bajo riesgo de violentar el derecho al debido proceso, para hacer honor al máximo grado de apertura probatoria, y guiados con el fin de arribar a la verdad real como última consecuencia”, añadió Lara.

“Se adelanta, que en tanto la denuncia se basa en los dichos del Dr. Chiara Díaz ante esta comisión, no puede dejar de decirse que ha quedado acabadamente demostrado que el referido magistrado mintió”, acusó Lara.

Y sostuvo: “La necesidad de que todos los funcionarios públicos -como advirtiera el propio Gobernador de la Provincia, Contador Gustavo Bordet-, puedan dar cuenta de su actuación se relaciona con el principio republicano del Estado. Más allá de todo, cabe decir que a raíz de las mentiras de Chiara Díaz ante esta Comisión, se ha generado una revisión integral de la actuación de la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia tanto en su persona, sus bienes, como en sus funciones, tan integral, se agrega, que no registra precedentes en toda la historia de la Provincia”.

Y señaló, por cada punto, que se reproduce a continuación:

“Puntualmente diremos que:

a) Sobre los viajes, abandonos excesivos de la jurisdicción, y falta de diligencia debida en el control de viáticos y licencias, surge que la Dra. Mizawak, aún en ejercicio de la Presidencia, ha viajado con licencia en porcentajes sorprendentemente bajos en relación al Dr. Chiara Díaz, haciendo esta comparación porque ha sido el propio Chiara Díaz quien insistentemente la pedía. A modo ilustrativo y si nos remitimos a los números comparativos a los que nos referimos al principio de este dictamen en el Punto A, veremos claro que Chiara Diaz duplica, triplica y cuatriplica, a lo largo de los últimos 6 anos la cantidad de licencias de sus colegas del Superior Tribunal, computando incluso las comisiones de servicios de la Dra Mizawak como Presidenta, registrándose proporciones similares para las ausencias de jurisdicción.

Pero fundamentalmente, ha quedado demostrado que las licencias y ausencias solicitadas por la magistrada con motivo de comisiones de servicios (es decir, para realizar “trabajo” fuera de su Despacho) han sido efectivamente realizadas, con el detalle exacto de qué hizo, con quién lo hizo, dónde lo hizo, y cuál fue el resultado de lo que hizo. Asimismo, que las “comisiones de servicio” nunca fueron omitidas de los informes presentados antes y ahora a esta Comisión, sino que, por el contrario, se encontraban incluidas en los datos aportados, porque necesariamente se reflejan o en licencias o ausencias de la jurisdicción, informadas o autorizadas.

También ha quedado demostrado que estas “comisiones de servicio” -trabajo fuera de la oficina- de ninguna manera afectaron las funciones jurisdiccionales de la magistrada, sino que, por el contrario, los números relacionados con las sentencias en procesos constitucionales que no dictó, son bajísimos -inferiores a una decena por año-.

Asimismo, que los viáticos que ha solicitado lo han sido en el marco de un mecanismo legal, sin mentir sobre los motivos para los cuáles los solicitó, que los mismos fueron autorizados y aprobados por el Tribunal de Superintendencia o el pleno en algunos casos, y por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

De los números de los mismos no se advierte abuso o uso indebido de éstos, se corrobora con toda la información que los destinos y las fechas en los que los solicitó, realmente existieron, por lo que la percepción de viáticos se ajustó a la ley.

También ha quedado demostrado que no existió responsabilidad por omisión en el control. El control no es responsabilidad de la Presidenta, sino de los nueve miembros del Superior Tribunal de Justicia.

De todos modos, es cierto que hay pocas posibilidades reales de control frente a la mentira formalizada en trámites administrativos nada menos que de un Vocal que integra el órgano de gobierno y específicamente formó parte del Tribunal de Superintendencia (tal el caso del Dr. Chiara Díaz como ya advirtiera esta Comisión al emitir el dictamen en la causa seguida contra el referido magistrado); y asimismo, que por gestión e iniciativa de la Presidenta Mizawak casi coetáneamente con su asunción como tal, en el año 2014, a través de convenios, proyectos y planes, el Superior Tribunal de Justicia implementó profundas reformas en todo su sistema administrativo con el objeto de mejorar, justamente, el control de licencias, ausencias y viáticos.

Se reitera aquí que sólo un error conceptual respecto de las competencias de los órganos públicos -en el caso, de los órganos de decisión administrativa del Superior Tribunal de Justicia- puede fundar la atribución de responsabilidad por omisión de control en cabeza de la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia.

Chiara Díaz le puso un `sanbenito´ a la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia: `la reina de los viajes´, pero esta investigación y toda la prueba aportada demuestran que tal mote es falso, y también ratifica la anterior conclusión de esta Comisión respecto que quien sí ha hecho abuso de licencias, ausencias, y viáticos fue el otrora acusado, hoy enjuiciado, Chiara Díaz.

b) Sobre las supuestas sociedades con Sergio Daniel Urribarri y la incompatibilidad funcional por la sociedad con Raúl Eduardo Arroyo, se concluye lo siguiente:

Se constató, sin dudas, que no hay ningún elemento que, siquiera como indicio, de cuenta de una relación societaria pasada o presente, entre el actual Presidente de la Cámara de Diputados y la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia. Y tal ausencia no es menor, porque esta Comisión ha producido enorme cantidad de prueba para la búsqueda de esa realidad afirmada en la denuncia, prueba que ha resultado negativa.

Asimismo, del supuesto y famoso Acuerdo 20/2016, su texto y las declaraciones testimoniales del Dr. Castrillón, surge que el `acalorado debate´ fue motivado en la designación de un funcionario judicial y que la consecuencia de `no se celebraron más acuerdos´ de Chiara Díaz en su declaración fue también falsa porque se aportaron pruebas de la continuidad de acuerdos del STJER.

Sobre la incompatibilidad que se le adjudico por poseer acciones en “Emprendimientos A. y M. S.A.”, quedó probado que la Dra. Mizawak no administro nunca la misma y que a partir del año 2008 ni siquiera conservó la titularidad accionaria. Asimismo, se constató que dicha sociedad jamás contrató con el Estado Nacional, Provincial, Municipal o sus entes autárquicos, ni realizó obra pública alguna. Finalmente, se concluyó que la titularidad de acciones no está subsumida en la incompatibilidad que regula el artículo 4 de la Ley Orgánica de Tribunales porque ser propietario de acciones, casas, o autos, no transforma al titular en “comerciante” -en idéntico sentido resolvió el STJER en el análisis de la titularidad de acciones del Dr. Castrillón en “El Pollito SRL”-.

Asimismo, no apareció ningún acto jurisdiccional o administrativo de la magistrada que relacione esa sociedad, o la que integra su padre o su marido, con su actividad y que pudiera haberla colocado en la posición de excusarse o someterse al proceso de recusación.

Por otra parte, que las “sociedades” que fueran referidas en el pedido de ampliación de prueba presentado por algunos diputados de esta Comisión, no tienen relación ni con la Dra. Mizawak ni con su familia (Construyendo S.A. y Mandatos Fiduciarios S.A.).

Finalmente, sobre este punto, se advierte especialmente que la ampliación de información requerida sobre toda la familia -mayor de edad- de la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, pareciera tener como base una presunción “genética de impureza” más propia de épocas medievales o de los autoritarismos dictatoriales del Siglo XX, que de los Estados de Derecho modernos.

c) La supuesta manipulación de la causa “Arralde” y el tráfico de información en la misma, a esta altura del análisis, se ha transformado en el paradigma de la mentira en que incurrió el Vocal antes enjuiciado y cuyas afirmaciones hacían imaginar un escándalo judicial y político.

La prueba contundente del expediente judicial, el informe del Secretario, Julio César Perez Ducasse, y las declaraciones testimoniales de los Vocales del Superior Tribunal de Justicia, en especial la de su Vicepresidente, Dr. Bernardo Salduna, destruyen toda posibilidad de encontrar irregularidad alguna en dicha causa.

La Dra. Mizawak no reformuló la integración del Tribunal con el Dr. Matorras, no cambió el objeto procesal, ni realizó ninguna otra conducta que pueda reprochársele.

Tal vez este punto podría ser concluido con la declaración del Dr. Salduna que afirmó -a título personal- que, a su juicio, el alongado -pero correcto- trámite obedeció fundamentalmente al excesivo tiempo que -el Vocal de Primer Voto Chiara Díaz- tuvo la causa para dictar sentencia (seis meses), y a la innecesaria y extemporánea recusación de la Presidenta del Tribunal que realizó el actor -Arralde-.

d) Sobre la “percepción de sobresueldos” y enriquecimiento sin causa por este motivo, quedó demostrado que en el Superior Tribunal de Justicia no existen fondos o gastos reservados, sino una partida sancionada sucesivamente y unánimemente desde el año 2010 hasta este 2016 por la Legislatura Provincial, partida que no fue utilizada de forma mensual, que no se distribuyó ilegítimamente como un “salario encubierto”, que fue rendida y aprobada por el Tribunal de Cuentas -con tres presidentes distintos, incluido el actual Dr. Tomas- y los dos Vocales de dicho Tribunal, que no han cambiado desde el 2010 a la fecha.

Quedó demostrada también la falsedad de la referencia de la acusación sobre la supuesta negativa de la Vocal Medina de Rizzo y un supuesto dictamen de la Fiscal General, que no existieron, ya que la primera utilizó dicha partida para gastos -conforme acreditó la señora Presidenta en su descargo-, y sobre el segundo no se encontró indicio alguno de su existencia.

Quedó demostrado además que no existió “apropiación” a título personal y/o salarial, de los dineros provenientes de esa partida por la actual Presidenta del Superior Tribunal de Justicia o por la anterior, o por alguno de los demás Vocales.
Sobre este punto, se encontró que jurídicamente fueron “gastos protocolares” y que su relación con “gastos reservados” es contable, por cuanto la forma renditiva es la misma. Sin embargo, no son lo mismo. De todas maneras, en la legislación actual -inclusive a nivel nacional y de otras provincias- se encuentra previsto dicho rubro y también el formato renditivo global.

Ello no impide que en el futuro, esta Cámara que integramos o el Senado Provincial, decidan promover la reforma de partidas como esa -tanto para el Poder Judicial como para otros poderes del Estado- o el cambio del modo en que se rinden las cuentas sobre ellas.

e) Sobre la grave negligencia, inidoneidad e incumplimiento de las obligaciones y atribuciones de superintendencia; robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal, no aparece lógico ni razonable que pueda atribuírsele por esta causa un mal desempeño a la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dado que se trata de un delito penal cometido por empleados judiciales en complicidad con terceras personas, por lo que el deber “in vigilando” no puede alcanzar naturaleza tal que importe “prevenir” que un empleado sea el autor del robo de armas.

Estamos ante un caso de empleados “infieles” de muchos años de carrera y probada experiencia que defraudaron la confianza de sus superiores, como ha ocurrido en otras esferas de la administración pública, no pudiéndosele atribuir una responsabilidad por tal conducta delictiva a la Presidenta del cuerpo.

De la prueba colectada, quedo demostrado que la Dra Mizawak respondió como debía hacerlo, formalizando una investigación penal y sustanciando inmediatamente las actuaciones sumariales administrativas de los involucrados. También quedo probado con el expediente aportado por la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación que la magistrada obró con debida diligencia en el caso, coadyuvando a la investigación y adoptando todas las medidas necesarias tanto en la esfera administrativa como en la penal para la pronta resolución del caso.

Si bien nadie niega que se pueden ir mejorando las normas de seguridad del área de efectos secuestrados, no resulta lógico ni razonable, como ya se ha dicho, endilgársele un mal desempeño a la Presidenta del Superior de Justicia en este caso, por cuanto la decisión deliberada de delinquir de los empleados no puede ser prevenida, por mas normas de seguridad, control y prevención que se adopten.

Por estas razones entendemos que no se advierte ninguna disfuncionalidad reprochable a la Dra Mizawak que pueda configurar una causal de mal desempeño.

En síntesis, de la prueba de los denunciantes, de la denunciada y sobre todo de la excesiva prueba pedida por parte de algunos miembros de esta comisión, se evidencia que la mayoría de las declaraciones vertidas por el Vocal hoy suspendido Chiara Diaz y por parte de un sector de la prensa que citan los denunciantes, han resultado falaces, no reconociendo ningún sustento probatorio, lo que demuestra la liviandad y ligereza de la actitud de los denunciantes al formular una denuncia de tamaña relevancia institucional sin prueba alguna.

Vale entonces preguntarnos en este aspecto ¿no deberíamos hacer un reproche de responsabilidad a quienes denuncian y someten a investigación a representantes de órganos constitucionales sin pruebas, so riesgo de poner en crisis y hasta provocar un quiebre institucional?

Este tipo de denuncias generan indefectiblemente un descreimiento y una deslegitimación de las más altas instituciones de nuestra provincia, y lamentablemente muchas veces se instalan en la conciencia popular, por más que luego se pruebe su inconsistencia y la ausencia de responsabilidad de sus representantes denunciados. Repetimos entonces, aquellas personas que acusan, difaman o vierten en los medios informaciones y consideraciones sin respaldo probatorio, ¿no deberían ser objeto también de un reproche ético y mortal, y eventualmente jurídico en su caso? Sin duda es para pensar Sres. Legisladores.., ¿como unas pocas personas pueden en forma reiterada y con un afán de convertirse en los paladines de la justicia, llegar a dejar vulnerables a las instituciones del estado, instalando en la sociedad serios mantos de duda y sospecha sobre sus representantes, que resulta muchas veces difícil de revertir?.
Deberíamos entonces comenzar a replantearnos, como Cuerpo, ¿en que casos realmente corresponde la apertura de una investigación en el marco de un juicio político?. Ha quedado claro que admitir denuncias basadas en declaraciones de un sujeto que en oportunidad de defenderse, hasta puede mentir como lo ha hecho el Dr. Chiara Diaz, nos resta seriedad y credibilidad como Poder Legislativo, pasando a convertirse la investigación en una especie de raid mediático, en el que comienza a evidenciarse y a primar los intereses políticos de un sector frente al esclarecimiento de la verdad.

Amén de lo fatídico de la situación que implica efectuar una denuncia de tamaña gravedad institucional basada en dichos de terceros (que a su vez se refieren a dichos de otra persona), que a la postre resultaron falsos, sin arrimar ningún otro elemento de prueba que avale la presentación, amerita la necesidad de una autocrítica por parte de los denunciantes, los que, por su profesión de abogados, tienen cabal conocimiento de la responsabilidad que trasuntan sus actos, ya que desplegando un mínimo de diligencia, hubiesen podido tener acceso a las pruebas previo a realizar una denuncia de tal gravedad.

De todo lo expuesto y acreditado en estas actuaciones se concluye, que ninguno de los hechos denunciados y endilgados a la actual Presidenta del Superior Tribunal de Justicia poseen asidero fáctico y probatorio que nos permitan siquiera presumir la existencia de conductas irregulares o dudosas atribuibles a la Dra. Claudia Mizawak, que puedan ser consideradas como causales de mal desempeño en su función”.

Por último, el diputado Lara informó la parte resolutiva, donde pedían rechazar el juicio político.

La intervención de Urribarri

Cuando Lara iba a iniciar la exposición referida a la Causa Arralde, Urribarri hizo una interrupción y habló desde el estrado sobre el punto de la denuncia que lo mencionaba a él por presuntas sociedades comerciales con Mizawak. En ese sentido, textualmente dijo lo siguiente: “No pensaba hacer uso de la palabra, pero éste hecho me interesaba personalmente que rápidamente usted y los demás diputados hagan las diligencias con celeridad. Personalmente era el principal interesado que sea acompañado por miembros de la oposición a esas diligencias en la Ciudad de Buenos Aires, porque las palabras y afirmaciones del vocal Chiara Díaz no son solo absolutamente falsas sino que las palabras de él y de la mayoría de los denunciantes son falsas, irresponsables, maliciosas, falaces, y persiguen un solo objetivo que, desgraciadamente, vengo soportando desde hace más de un año y ahora están soportando otros dirigentes políticos de esta provincia: que es mancillar la persona y la actuación de quienes pasamos por la administración de la provincia de Entre Ríos”.

“Quería que sea rápidamente aclarado que son falsas, malintencionadas, falaces, que pretenden claramente poner un manto de sospecha solo con un párrafo de un medio de prensa y con una afirmación de un vocal que todos sabíamos ese día estaba fuera de control. Quería que se aclare porque tengo familiares, los denunciantes en los que seguramente no piensan cuando dicen estas cosas, como aquí están los hijos de la doctora Mizawak. Por eso pedí que este hecho expresamente, a los cuales (Lara en su exposición) dedicó 22 minutos más que el primero, se exprese con la extensión y celeridad que merecía y que yo quería”, concluyó.

Dictamen de la oposición

En tiempo más breve que el oficialismo, Cambiemos en las voces de Gabriela Lena (Chajarí), María Alejandra Viola (La Paz) y Esteban Vitor (Paraná), expusieron el dictamen donde pedían acusar a Mizawak, y del que ya dio cuenta este medio.

Al concluir, Viola interpeló a sus pares: “Tenemos conductas que quedaron claramente constatadas en escasos 30 días, y nos preguntamos, qué podemos esperar si no acusamos, si sigue en sus funciones. Qué Justicia queremos, una corporativa o una justicia independiente, esa es nuestra cuestión. No estamos juzgando a la persona sino los hechos que pudimos advertir en esta breve pero contundente investigación. No sirve comparar a la presidenta con Chiara Díaz, se lo comparó con el anterior vocal y no con otros que hicieron uso de licencias mucho menores”.

Tras ella, Kneeteman cerró: “Este juicio político que llevamos adelante tiene una similitud enorme que el que lleva adelante el Senado contra Chiara Díaz, para nosotros está absolutamente claro y nos parece lógico que de la misma manera se acuse en este caso. Nos parece que no estamos midiendo con la misma vara, juzgando a indicios y pruebas similares no estamos emitiendo un igual dictamen. La sociedad está reclamándonos que demos muestra que trabajamos por el mejoramiento de las instituciones de la provincia”.

Finalmente, hubo una respuesta de Lara al dictamen de Cambiemos, tras lo cual Lena cruzó los dichos del ex intendente de María Grande. Por último hubo una intervención del presidente del bloque del FpV, Juan José Bahillo, quien sentenció: “En nuestra provincia la Justicia tiene una accionar absolutamente independiente", aunque aceptó que "necesite una mejora de transparencia en algunas cuestiones, como planteó el diputado Vitor (sobre Gastos Reservados)". Y redondeó: "La Justicia en esta provincia es independiente y ha actuado con total libertad”.

Luego, se dio paso a la votación, con el resultado conocido.

 

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