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SALUD

25 de septiembre de 2016

Proponen que haya desfibriladores en los lugares de concurrencia masiva

El proyecto no se limita únicamente a obligar a que lo tengan, sino que fija los parámetros de cómo debe ser usados, la elaboración de un mapa desfibriladores para analizar la cobertura por zonas y capacitación del personal.

A través de un proyecto de ley, autoría de la diputada Rosario Romero (FPV), se propone que los lugares de alto tránsito de personas como las terminales de ómnibus, los gimnasios, los estadios de fútbol y los centros comerciales, cuenten obligatoriamente con un desfibrilador, con el fin de prevenir muertes súbitas por afecciones cardíacas. 

El proyecto tiene por objeto regular el uso de desfibriladores externos automáticos (DEA) que dispongan las entidades, empresas y establecimientos para atender las paradas cardiorespiratorias que puedan producirse en su ámbito de actuación.

El proyecto no se limita únicamente a obligar a que lo tengan, sino que fija los parámetros de cómo debe ser usados al proponer un registro, la elaboración de un mapa desfibriladores para analizar la cobertura por zonas y la capacitación del personal.

La iniciativa propone como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud.

En el proyecto, también contempla que el Poder Ejecutivo, conjuntamente con el Ministerio de Salud, tramite ante el agente financiero de la provincia (hoy el Bersa), créditos a tasas muy bajas para que los lugares privados que estén dentro de esta categoría puedan adquirir el equipamiento.

Lugares obligatorios 

El articulado indica establece con carácter obligatorio la puesta en funcionamiento, uso y mantenimiento de al menos un desfibrilador externo automático (DEA) en:

"Las terminales de transporte con un tránsito de más de 600 personas".

"Los centros comerciales e hipermercados superiores a 1.000 metros cuadrados".

"Los estadios, los centros deportivos, los locales de espectáculos, bailables, salones de fiestas, restaurants, bares, salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y los centros educativos con capacidad o por los que transiten más de 300 personas".

"Las entidades, empresas y establecimientos ?públicos y privados- donde reciban, transiten y permanezcan grandes concentraciones de personas y de alto riesgo".

Además, prevé que el Ministerio de Salud deberá "determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo" y definir "la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público".

Así como también "establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley".

Incumplimientos

Para el incumplimiento de las obligaciones, la ley fija sanciones de apercibimientos, multas y hasta la suspensión o clausura del establecimiento.

Fundamentos

En la fundamentación, la diputada Romero indica que resulta "necesario establecer mediante normativa expresa la instalación de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario" y cita el artículo 19 de la Constitución Provincial que "reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria, y es en dicho marco que se da la competencia a los poderes públicos para organizar la salud pública a través de medidas preventivas".

"Las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes evitables en el medio extra hospitalario, y para afrontar tal problema los desfibriladores externos automáticos han demostrado alta efectividad con bajo riego en su utilización", sostiene Romero en el proyecto de ley.

"La atención inmediata realizada por personal no sanitario en espacios públicos pueden salvar la vida en situaciones sufridas por personas que sufren una fibrilación ventricular, siendo que la mayoría de dichas muertes sucede fuera del ámbito sanitario. Es por ello que los DEA deben ser incorporados a las actuaciones de la cadena asistencial", agrega la diputada provincial. 

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