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LOCALES

11 de julio de 2016

Proponen que la Municipalidad de Federal adhiera a la Ley de Promoción y Regulación del Micro-Crédito y al Régimen de Promoción de la Economía Social

La iniciativa se genera a través de un proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales Justicialistas y que paso para su evaluación con los integrantes de la Comisión de Hacienda , Finanzas y Tierras.

Visto ; la Ley Provincial N 9.779 y la Ley N 10.151 y Considerando ;   Que el Estado Nacional a partir del año 2003 ha incentivado y fomentado la Economía Social desarrollando de manera firme políticas de estado que promueven el trabajo y la producción concretando la transformación de las políticas promotoras de una real inserción social.    Que dichas normas tienen por objeto incentivar valores sociales basados en la igualdad , solidaridad , la auto - gestión  , la ayuda mutua y la justicia social , promover formas de organización  dirigidas a satisfacer necesidades sociales y culturales , fomentar el desarrollo de las actividades económicas.   Que son integrantes de la economía social personas físicas o grupos asociativos en su situación de vulnerabilidad social , que se organicen en torno a la gestión del auto - empleo en el marco de una economía justa y solidaria , que realicen actividades de producción , de manufacturas , reinsercion laboral , de discapacitados o comercialización de bienes  o servicios urbanos y/o rurales .   También integran la economía social las Cooperativas de Trabajo , Mutuales , Asociaciones Civiles , Fundaciones , Agrupaciones de Micro-Emprendedores , Emprendedores Comunitarios , Clubes de Trueque , Ferias y Mercados Asociativos Populares , Empresas Recuperadas , Redes de Consumo Responsables , Organizaciones Libres del Pueblo sin fines de lucro.   La Provincia de Entre Ríos otorga a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren registradas en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social la excepciona  impositiva de los tributos provinciales , de ingresos brutos , y sellados por la actividades que realicen en el marco de sus actividades  como Emprendedores Sociales .   En el Articulo N 9 de la Ley N 10.151 se establece la capacidad de contratación directa a los efectores sociales  debidamente inscriptos en el Registro pertinente a fin de facilitar la compra publica a estos sectores sociales  que necesitan de políticas publicas activas  para fortalecer su producción  y comercialización y afianzar así sus emprendimientos  como una estrategia sustentable de empleo y aumento de ingresos  que le permita mejorar su calidad de vida .   En el Articulo N 17 e la Ley N 10.151 se invita a los Municipios a la estandarizacion de  las normas municipales referentes de la Economía Social y a la correspondiente adhesión  de la presente Ley.   Ahora la Comisión deberá emitir su opinión para que se pueda tratar en el recinto de sesiones y conseguir su aprobación.

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