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SOCIEDAD

11 de julio de 2016

La Pensión Universal y las moratorias punto por punto

La prestación equivale al 80 por ciento de una jubilación mínima. Uno de los requisitos es tener 65 años, para hombres y mujeres por igual. También se prorrogan las moratorias para quienes adeuden años de aportes.

La ley que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados instituye una Pensión Universal para personas mayores de 65 años, no contributiva, que consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 por ciento de la jubilación mínima. También prorroga las moratorias para que quienes adeuden años de aportes.

Sin embargo, especialistas advierten que como las condiciones de las moratorias no cambiaron, es decir, el plazo hasta cuando se puede regular los aportes sigue siendo el mismo, las mujeres que en los próximos años cumplan 60 años y no cuenten con  ningún aporte no podrán jubilarse por moratoria como en la actualidad. Tampoco podrán percibir una Pensión Universal en lo inmediato, dado que uno de los requisitos de este beneficio es tener 65 años o más.

La ley sancionada recientemente sería publicada en los próximos días en el Boletín Oficial. El Título III de la norma trata de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Establece: "Institúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio; o ser ciudadano extranjero, con residencia legal mínima acreditada en el país de 20 años, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

•No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

•No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo.

•En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

Mantener residencia en el país.

Asimismo se indica que "los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con los requisitos".

Las características


La Pensión Universal para el Adulto Mayor "consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 por ciento del haber mínimo". Dado que hoy la jubilación mínima se ubica en 4.959 pesos, la Pensión sería de 3.967 pesos. Sin embargo se actualizará dos veces por año, en marzo y septiembre, conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria.

También se indica que esta prestación tiene las siguientes características:

"Es personalísima y no genera derecho a pensión". Por lo cual si el o la titular fallece, el o la cónyuge o conviviente no tendrán derecho a cobrarla.

Respecto a este punto, desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se aclaró que el o la cónyuge o conviviente "podrá pedir la pensión para sí mismo si le corresponde" y "si hubiera hijos con discapacidad pueden tramitar la pensión por invalidez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social".

"No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente" en el cual se indicó que "es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20 por ciento del haber mensual de la prestación".

Asimismo se destaca que percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor "es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia", cuyos aportes y contribuciones "serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo".

Quienes perciban esta prestación también "tendrán derecho a las prestaciones" que otorga el Instituto Nacional de Servicios Social para Jubilados y Pensionados y las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, entre otras.

Las moratorias


También en el Título III de la ley se establece una prórroga para las moratorias que permiten regularizar aportes previsionales.

Consultado por este tema, el director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológica del Colegio de Abogados de MorónChristian González D'Alessandro, explicó que "hoy coexisten tres moratorias, tres planes de pagos".

Uno de los regímenes de moratoria es el "previsto en la ley 24.476", la cual es "permanente", por lo que no será derogada, y permite regularizar deudas previsionales "a hombres y mujeres desde los 18 años hasta setiembre de 1993", indicó el especialista.

Sin embargo aclaró que "esta ley quedó desactualizada", dado que tendría que modificarse el año para ampliar el período. "Si una mujer tiene 60 años, nació en 1956, cumplió 18 años en 1974, puede regularizar 19 años de aportes; por lo que para completar los 30 años necesarios para jubilarse requiere tener aportados 11 años", detalló.

"La segunda moratoria -indicó D'Alessandro, quien también es asesor de la diputada Mirta Tundis- es la prevista en la ley 26.970, que es la que vencía en setiembre de este año". Esta norma se prorroga solo para las mujeres por tres años. "Le permite regularizar desde los 18 años hasta diciembre de 2003. Ahí podían juntar los 30 años aportes quienes no tenían ninguno. Pero hay una trampa. En los próximos años, las mujeres que cumplan 60 años y no tengan ningún aporte no van a poder completar los 30 años (en su totalidad) por moratoria. Tendrán que tener algún aporte adicional, inscribirse en monotributo para tener los meses o años que le falta para entrar en la moratoria", sostuvo.

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