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ACTUALIDAD

4 de junio de 2016

Acosado por fallos adversos, ahora Iosper cubre maestros integradores

Se trata de un docente que acompaña a los alumnos con discapacidad y se suma al maestro de aula. El Iosper entiende que es una prestación educativa, y que debe asumirlo el CGE. Pero la Justicia entiende lo contrario, y en los sucesivos amparos presentados condena a la obra social.

El camino, hasta ahora, era la vía judicial. Eso es lo que hicieron los papás de un nene con retraso mental moderado que asiste al primer grado de una escuela de Galarza, en el departamento Gualeguay. 

Como el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) les negó la cobertura para que pudiera asistir a clase en compañía de una maestra orientadora integradora (MOI), fueron a la Justicia. 

Darío Hernán Bullosa y Natalia Lorena Moresco, los papás, primero se toparon con un revés cuando el juez Esteban Sebastián Elal, titular del Juzgado de Transición Nº 2, de Gualeguay, les falló en contra. 

El magistrado, de modo insólito, no sólo rechazó el amparo, sino que impuso a los papás hacer frente a las costas. 

Entonces, acudieron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (SJT), que dio vuelta esa sentencia, y ordenó al Iosper a dar cobertura. 

En su voto, el vocal Carlos Chiara Díaz sostuvo que “no puede la obra social demandada hacerse la distraída, evitando así cubrir las necesidades de un afiliado -menor de edad y discapacitado-, ignorando por completo las obligaciones” que le caben. 

Los fallos en contra han sido un lugar común en Iosper, y por eso las autoridades de la obra social provincial han resuelto poner en marcha un programa que cubre la prestación de las maestras integradoras para afiliados con discapacidad. 

ESQUEMA. El Iosper dictó ahora la resolución Nº 702 a través de la cual puso en práctica el denominado programa de prestación de maestro de apoyo para sus afiliados con discapacidad. 

La disposición, dictada el 9 de mayo último, se adoptó ante la “innumerable cantidad de juicios de amparo en los que el Iosper es demandado, exigiendo en sede judicial la cobertura de maestros de apoyo en sus distintas modalidades para niños y jóvenes con discapacidad”. 

La política de la obra social provincial –la mayor prestadora de salud de Entre Ríos, con un universo de casi 300 mil afiliados—había sido el rechazo de esas peticiones, con un argumento que, de igual modo, se sigue sosteniendo: Iosper entiende que cubrir el costo de un maestro integrador no le corresponde a la obra social, por cuanto no es un tema de salud, sino al Consejo General de Educación (CGE). El maestro integrador se suma al docente del aula para acompañar el desarrollo educativo de un alumno con algún tipo de discapacidad. 

El argumento es que se trata de “una incumbencia” del CGE. Dicen desde el Iosper que tanto la Constitución Provincial como el Pacto Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad establecen que el Estado debe prestar “apoyos necesarios” a las personas con discapacidad en el sistema general de educación para facilitar su formación efectiva. Y que el ordenamiento local provincial deja en manos del Consejo de Educación la tarea de designar personal para la integración y la inclusión de los niños y jóvenes con discapacidad. 

SENTENCIAS. Aunque en la Justicia tienen otro criterio, y en las sucesivas demandas presentadas por afiliados, la jurisprudencia que aplica el STJ es de condena al Iosper, y la imposición de dar cobertura en maestras integradoras. Esos fallos, explican en la obra social, “en forma casi unánime” se condena a otorgar esta prestación educativa, “considerando que el apoyo de maestros en las trayectorias educativas es una prestación que debe ser otorgada por el sistema de salud”. 

Esa es la interpretación que ha hecho en cada demanda que le llega la Sala de Procedimientos Constitucionales del STJ en los sucesivos casos que ha tratado. 
“La significativa judicialización de pedidos de los padres de asignaciones de maestros y la no gestión por parte del organismo constitucional designado (el CGE) para ello, adicionada a la interpretación de la Sala de Procedimientos Constitucionales, en su integración mayoritaria, pone al Iosper en la encrucijada de tener que resolver si continua sosteniendo que la prestación debe asumirla el Estado Provincial a través del Consejo General de Educación y exponerse como blanco de innumerables acciones de amparo, y condenando a sufragarlas en forma de terapia además de asumir costas de proceso; u otorgar la prestación e inmediatamente reclamar el recupero de los gastos de quien debió ser en origen el organismo encargado”, dice la resolución firmada el 9 de mayo por el titular de la obra social, Fernando Cañete. Fue así que el Iosper decidió instruir a la Dirección de Programas Específicos para que “admita la prestación de maestro de apoyo a los afiliados que lo solicitan para niños y jóvenes con certificado único de discapacidad e incluidos en la educación común en los niveles, inicial, primario y secundario, con planes de trabajo y con los aranceles que establece el Ministerio de Salud de la Nación en el marco y con los aranceles vigentes para las obras sociales nacionales sindicales”. 

Pero el costo no será asumido por Iosper. Una vez otorgado el beneficio, el área legal de la obra social, dice la resolución, deberá proceder “al inmediato recupero de las sumas que deban abonarse por parte del Concejo General de educación”. 

Cifras 

La población de Entre Ríos con algún tipo de discapacidad pasó de representar el 8,8% al 11,7% sobre el total de habitantes de la provincia entre los censos 2001 y 2010. El índice está por encima del crecimiento vegetativo, que fue del 6,7% en ese mismo período. 

En números, la población con discapacidad pasó 78.578 personas a 142.656 entre un censo y otro. 

La discapacidad preponderante entre la población de Entre Ríos es la visual: el 61% de la población tiene alguna dificultad de ese tipo. Le sigue la discapacidad motora –la mayor proporción está representada por la de miembros inferiores–, que explican el 56% sobre el total. 

Luego, está la discapacidad auditiva, que representa el 17,56%, y la discapacidad cognitiva, que explica el 17,43%. 

UNA SOLUCIÓN TRANSITORIA 

Marcelo Pagani, a cargo hoy de la presidencia del Instituto Obra Social de la Provincial de Entre Ríos (Iosper), dice que la decisión del organismo ha sido darle una solución transitoria a un tema que viene resolviéndose en la Justicia, con sucesivos fallos adversos. 

Pero dice que la tarea de asumir la designación y cobertura de la prestación del maestro integrador corresponde al Consejo de Educación. “Entendemos que cumple una función que tiene que ver con el proceso de enseñanza y aprendizaje. Por eso, entendemos que debe ser designado por el Consejo, y por concurso, y además, definir el perfil que debe tener ese docente”, asegura Pagani. 

“Para avanzar en un acuerdo, ya hemos iniciado conversaciones con las autoridades del Consejo de Educación, donde hemos encontrado muy buena recepción –dice Pagani, que reemplaza al titular del Iosper, Fernando Cañete, ahora de licencia--. Esta es una solución transitoria, hasta que acordemos cómo resolverlo”: “No es un tema de salud. Es un tema que tiene que ver con el proceso de enseñanza –apunta--. Es un docente que ingresa al aula, que está dentro del aula, que en términos pedagógicos es un asunto a discutir: cuántos actores tenes en el aula. Pero no estamos en contra del docente integrador. Lo que se discute es a quién le corresponde hacerse cargo del salario de este acompañante”. 

Ya hubo conversaciones con el titular del CGE, José Luis Panozzo, y han encontrado buena recepción, indica Pagani. “Todos los actores involucrados tienen la mejor voluntad de avanzar en beneficio del afiliado”, señala.

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