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SALUD

10 de agosto de 2021

Coronavirus: Cuáles son las nuevas medidas que rigen en la provincia

El nuevo decreto emitido por el Gobierno de Entre Ríos amplía el horario de circulación y de la actividad gastronómica · También se permiten las reuniones sociales en domicilios.

Este martes el gobierno de la provincia emitió el decreto 2141, tras la publicación del DNU 494/21, y luego de 11 semanas de disminución de los contagios.

. Cuáles son las nuevas medidas

Restricción a la circulación

La circulación quedará restringida entre las 02 y las 06 horas de cada día, quedando exceptuadas aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios

esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.

Reuniones sociales

Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta

diez personas. Si la vivienda cuenta con espacio al aire libre y la reunión se realiza en ese lugar, pueden asistir hasta 20 personas.

Se habilitan, también, las actividades y reuniones sociales en espacios públicos

al aire libre, hasta un máximo de cien personas.

Actividades en espacios cerrados

Se establece que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del setenta por ciento (70%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Gastronomía

La actividad gastronómica podrá funcionar entre las seis horas y la una y treinta horas del día siguiente. En este marco, se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el setenta por ciento de capacidad en espacios cerrados.

Se aclara que en todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los

protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

Actividades deportivas

Se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, la cual podrá funcionar entre las seis y las 00 horas de cada día.

Asimismo, en los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un cuarenta por ciento con espectadores, siempre y cuando no se superen las doscientas personas. En espacios abiertos al aire libre, en cambio, el aforo máximo permitido será del setenta por ciento del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de mil personas para competencias oficiales nacionales.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

Eventos culturales y musicales

Se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un

máximo de asistencia de mil personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.

En este marco, la actividad cultural podrá funcionar entre las seis y las 00 horas de cada día.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

Actividades religiosas

La actividad de celebraciones religiosas podrá desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las seis y las 23  horas de cada día.



En el decreto se aclara que los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.

La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.

Se faculta a los ministros y secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional. (APFDigital)

 

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