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MUNICIPALES

6 de marzo de 2015

Quedó aprobado el Reglamento del Depósito Municipal para vehículos retenidos

Mediante el Decreto Nº 020/15 del Ejecutivo Municipal y tras la creación del nuevo depósito para vehículos de calle Artussi, reglamentó el mismo que comenzó a regir el lunes 23 de febrero.

Luego de haber creado el nuevo Depósito Municipal para Vehículos retenidos de calle Artussi al 1.275, ex instalaciones del Ferrocarril, el ejecutivo del municipio ahora mediante decreto reglamentó el mismo para que tantos automóviles, motos, maquinarias que sean retenidos en la vía pública por personal Municipal y/o policial afectados al área de tránsito y que sean trasladados al nuevo predio comenzará a regir su nuevo reglamento, dejando así sin efecto el ex corralón municipal ubicado en el inmuble donde funciona el Edificio Municipal.

A tales efectos, “el nuevo deposito concetrará en sus instalaciones todos los vehículos retenidos a la fecha y los que de acá en más se retengan procediéndose a la remisión inmediata de las actas de infracción de transito correspondiente al vehículo retenido al Juzgado de Faltas Municipal donde el presunto infractor deberá acudir a efectos de regularizar su situación”, se redacta en el inciso II del anexo I del decreto.

Y redacta los requisitos para sur estitución. “Quien está autorizado a retirar el vehículo según resolución judicial deberá exhibir licencia de concucir vigente y cosntancia de seguro contra tercero correspondiente al vehículor retenido”.

También se llevará un libro de actas que se entregará por el Juzgado de faltas al responsable del depósito, a fin que registre los datos del vehículo que ingresa. Lo que para ello, será obligación que estos rodados “deberán estar resguardados para evitar su deterioro y deberá garantizarse el permanente cuidado de los mismos”, expresa la norma.

Es potestad de la jueza de faltas, por Resolución, “autorizar se le exhiba determinado vehículo a un infractor para que se subsane alguna cuestión mecánica y/o retiro de algún elemento que haya podido haber quedado en el vehículo retenido”.

También hace  aducción que ante cualquier duda que pueda surgir respecto a si corresponde o no la restitución deberá estarse por la “no restitución”, “debiendo presentar la cuestión en forma inmediata ante el Juzgado de faltas que resolverá SIEMPRE POR ESCRITO”.

Para finalizar, redacta: “La cercanía edilicia de el Depósito Municipal de Vehículos Retenidos (DMVR) y Juzgado de Faltas agilizará los trámites de restitución, así también se brindará mayor seguridad en el depósito de los bienes en custodia”, y agrega: “de esta manera, en el DMVR funciona una sede administrativa que exclusivamente controlará los ingresos, depósitos y agresos de las unidades retenidas optimizando los servicios”.

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