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SALUD

3 de julio de 2021

Punto por punto: qué dice DNU que permitirá acelerar llegada de nuevas vacunas

El Decreto de Necesidad y Urgencia 431/21 modifica la ley de 27.573, que regula la adquisición de vacunas contra el coronavirus, sancionada por el Congreso en 2020, con el objetivo de "compatibilizar" la llegada de nuevos fármacos

El presidente Alberto Fernández firmó anoche el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 431/21 ) para regular el mecanismo de adquisición de nuevas vacunas para inmunizar a la población contra el coronavirus, el que fue publicado este sábado en el Boletín Oficial.

El anuncio fue realizado ayer viernes por la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, en conferencia de prensa en Casa de Gobierno, junto a la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La funcionaria explicó que el DNU modifica la ley de 27.573, que regula la adquisición de vacunas contra el coronavirus, sancionada por el Congreso en 2020, con el objetivo de "compatibilizar" la llegada de nuevos fármacos con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional.
El DNU establece el Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes

A diferencia de la ley 27.573, el DNU 431/21 exime de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y a los bienes privados del Estado y protege a los bienes que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

El nuevo texto modifica el artículo 4 de la ley para eliminar la palabra "negligencia" que tanta polémica causó en la redacción de la ley 27.573 y que fue uno de los factores que trabaron la negociación con la farmacéutica Pfizer.

Además, se reemplazan los términos "maniobras fraudulentas" y "conductas maliciosas" por "conductas dolosas", ante las cuales deberán responder los proveedores de vacunas.

El DNU crea un Fondo de Compensación Covid-19 que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19.
El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño.

En el caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir la indemnización los hijos, progenitores, cónyuges y convivientes, según lo determina el DNU.

La indemnización por la muerte o incapacidad física total y permanente será igual a 240 veces una jubilación mínima, lo que en la actualidad se eleva a $4.937.145. Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas.

El Ministerio de Salud de la Nación, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado.

Lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El reclamo de la indemnización prevista por el DNU prescribe a los 3 años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna Covid-19 se conoció o se pudo haber conocido.

El Fondo se conformará a partir del 1,25% del valor free carrier de cada dosis que ingrese al país. En caso de que el fondo no pueda hacerse cargo, siempre deberá responder el Estado Nacional.

El Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación.

En caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor de las mismas será el Estado Nacional

 

 

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