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SALUD

9 de abril de 2021

Qué dice el decreto provincial que establece las nuevas restricciones

El Gobierno provincial emitió este viernes el decreto que dispone las nuevas restricciones en función de lo que estableció Nación ante la segunda ola de Covid-19. Determina que las localidades podrán aplicar disposiciones focalizadas en función de la dinámica epidemiológica. Se podrán realizar reuniones sociales de hasta 100 personas en espacios abiertos.

El decreto -al que accedió este medio consta de ocho artículos:

ARTICULO 1°.- Sin perjuicio de la vigencia del DNU 235/21, restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 00 AM y 06 AM y, de viernes a domingo de 1 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1°.

Artículo 3. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN.

Artículo 4. Habilitase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100) personas.

Artículo 5. A los efectos del artículo 13 del decreto de necesidad y urgencia N° 235/21 PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica epidemiológica.

ARTÍCULO 6°: El presente decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por las señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y de SALUD.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Las nuevas disposiciones se tomaron en función del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional. (APFDigital)

 

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