Jueves 25 de Abril de 2024

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MUNICIPALES

4 de abril de 2019

A TODAS LAS JURISDICCIONES BROMATOLÓGICAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Se pone en su conocimiento que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos comunica mediante Resolución N°012 I.C.A.B. que se dispone la prohibición de la tenencia, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la provincia de los productos:

-Jugo de naranja Light con pulpa marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/011
-Jugo de pomelo azucarado con pulpa marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/023
-Jugo de Limón sin azúcar marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/024
-Jugo de Pomelo sin azúcar con pulpa marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/025
-Jugo de Naranja sin azúcar con pulpa marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/026
-Jugo de pomelo light con pulpa marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/34
-Jugo de naranja listo marca Frescor RNPA 025/080000477-3-7/077

En cuyos rótulos se observa el logo “SIN TACC” SIN CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN PARA ELLO; los cual constituye una grave infracción por estar dirigidas a personas que padecen un enfermedad: celiaquía; asumiendo una conducta que puede poner en peligro la salud de la comunidad celíaca.
Por lo expuesto, se solicita que en caso de detectar la comercialización de los productos detallados o cualquier otro producto elaborado COMO LIBRE DE GLÚTEN (ALG) por la firma FRESCOR S.A., proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, anexo 1, numeral 4.1.2 del código alimentario argentino, concordado con lo art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

PABLO EUGENIO BASSO
DIRECCIÓN GENERAL I.C.A.B.