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29 de septiembre de 2014

Los cambios centrales del nuevo Código Civil: Convivencia, divorcio y adopción

Para divorciarse no hará falta tener una causa, sino que alcanzará con expresar ese deseo. Las uniones de convivencia tendrán status legal. Los cambios centrales del proyecto que obtendría sanción definitiva el miércoles.

Cuando estaba por cumplir diez meses en un cajón y por eso se preparaban leyes específicas de los temas allí incluidos, el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial, que ya tiene media sanción del Senado, volvió al centro de la escena y sería aprobado sin modificaciones el próximo miércoles en la Cámara de Diputados. 
La intención del oficialismo se difundió el martes y fue sorpresiva. Salió de la voz de la diputada Diana Conti (FPV), vicepresidenta de la comisión bicameral que analizó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, en marzo de 2012. Ese texto fue debatido en numerosas audiencias públicas en todo el país, sufrió 180 modificaciones y fue aprobado en la Cámara Alta el 28 de noviembre pasado sin la oposición, que se retiró del recinto al momento de votar, después de 12 horas de debate. La negociación de estos días se concentra en que la oposición permanezca en sus bancas durante la votación, incluso si decidiera no apoyar la iniciativa. El oficialismo podría aprobar la ley con quórum propio y negocia la suma de aliados estratégicos. 
El proyecto actualiza las regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, uniones convivenciales, adopción, derecho de las minorías y pesificación de los contratos, entre otros puntos (ver aparte), y empezaría a regir, según indica el texto, a partir del 1º de enero de 2016. A pesar de haber pasado por varias modificaciones antes de obtener media sanción, se descontaba que los diputados iban a hacerle aun más cambios, lo cual derivaría en su regreso a la cámara de origen, pero el anuncio de Conti incluyó la decisión política de aprobarlo a libro cerrado en la próxima sesión. Eso implicará, por ejemplo, que la regulación de los embriones no implantados quede pendiente para una ley complementaria, al igual que la protección de la propiedad comunitaria indígena, ambos mencionados en el texto, pero con necesidad de reglamentarse aparte, como la responsabilidad del Estado, que ya fue aprobada por el Congreso.
El mismo día del anuncio ya hubo reuniones entre algunos diputados del bloque oficialista para estudiar las exposiciones y durante la tarde siguiente hubo otro turno de encuentros en los que se buscó una posición homogénea sobre esta nueva idea de aprobar el texto sin cambios, contemplando, además, que algunos de los que habían participado del inicio del debate parlamentario en 2012 tienen su mandato cumplido tras el último recambio legislativo. La reunión final del bloque se hará el martes, un día antes del tratamiento en la Cámara Baja, para incluir a funcionarios del Ministerio de Justicia y a los legisladores provinciales que en estos días no estuvieron en la Ciudad de Buenos Aires. 
A tal punto no estaba contemplado –o difundido al interior del bloque oficialista– que el nuevo Código fuera aprobado este año, que hace dos semanas hubo una reunión de asesores de aquellos diputados que presentaron proyectos para modificar la Ley de Adopción. Dichos proyectos están basados en el texto de la media sanción del Código, pero se apuraba su tratamiento para que el tema fuera regulado ante la demora de la norma marco del ámbito civil y comercial. 
Los legisladores desmienten a Tiempo Argentino que hayan existido presiones o acuerdos con la Iglesia Católica para agilizar el tratamiento y dicen que es un tema que se había resuelto unos días antes, tras la aprobación de la Ley de Abastecimiento, pero algunos sectores consideraron sugestivo que el anuncio se diera en el marco de la visita de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al Vaticano. Algunos sectores de la Iglesia sí tuvieron abierta participación en la discusión legislativa. De hecho, poco antes de su aprobación en Senadores, Conti consideró ante este diario que el proyecto había conseguido un equilibrio entre el anteproyecto de la comisión que comandó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti (junto a la ministra Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci), las modificaciones que quería cada bloque, las voluntades de agrupaciones de la sociedad civil y las observaciones de la Iglesia. 
Uno de los puntos que más controversia había generado en la discusión bicameral fue el artículo 19, que legisla sobre el comienzo de la vida humana. Para satisfacción de la Iglesia, por una modificación introducida en el Senado por la puntana Liliana Negre de Alonso (Alianza Compromiso Federal), el texto que se va a tratar el miércoles en Diputados entiende que la vida humana comienza desde el momento de la concepción o implantación del embrión en el seno materno. Conti aclaró que eso no pone en riesgo el derecho al acceso a los tratamientos de fertilización asistida, que desde el año pasado tienen su propia normativa. 
"Si no sale una media sanción este año, este Código no sale más, como ocurrió hace 30 años", había dicho Conti en 2013, antes de que el texto se aprobara en el Senado. 

Puntos centrales 
1 - Matrimonio - Se actualiza con la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010. No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”. 

2 - Divorcio - Se simplifican los trámites, por eso algunos lo calificaron como “exprés”. Se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges (y no hace falta invocar una causa), en cualquier momento de la relación matrimonial (ahora se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento). Se elimina la doble audiencia previa al fallo. 

3 - Uniones convivenciales - Tendrán un status legal y quedarán inscriptos en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes. 

4 - Reproducción humana asistida - Los métodos de fertilización están contemplados en el capítulo 2, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se genera vínculo con el donante reservado. 

5 - Adopción - Se simplifica el régimen y se agrega la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. Prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes. Se busca eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no podría exceder los noventa días. 

6 - Derechos personalísimos - Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del "adolescente" y se elimina la categoría del "menor adulto o púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos. 

7 - Pesificación de obligaciones - Fue modificado por el Ejecutivo antes de llegar al Congreso. Dispone que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial". El código actual dice que "se cumple la obligación dando la especie designada".

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