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27 de octubre de 2017

OTRO FRACASO DE LA "MAQUINA DE IMPEDIR" PEDRO ZIEM Y MONICA DUARTE SOBRESEIDOS DE LAS ACUSACIONES RADICALES

La defensa de los acusados por el radicalismo, presentó pruebas contundentes para demostrar que no existía la comisión de ningún delito. Una vez más las maniobras de “la máquina de impedir” queda mirando al norte. Los imputados habían cumplido con todos los requisitos que pide la ley, pero sobre todo con de la ética de comunicar en forma previa a la Municipalidad y a la Caja de Jubilaciones su situación personal de doble percepción con clara finalidad de que cesen alguna de las mismas y obtener un plan de pago en caso de que así lo resuelvan las autoridades administrativas, principalmente la Caja de Jubilaciones.-
Esta página, oportunamente, había opinado al respecto, que se había una norma que determinaría una incompatibilidad de ese tipo había que declararla inconstitucional, fundando nuestro decir en que con una norma así, los empleados y jubilados no podrían asumir cargos electivos o de gobierno y los mismos solo quedarían en la posibilidad de los patrones que no trabajan y que solo “administran”

La denuncia por tanto no tuvo ni tiene asidero jurídico,  quedando en evidencia la finalidad de la misma de ser utilizada políticamente y con ello generar en ambos acusados el malestar y la angustia de tener que transitar por un proceso penal, el que los tuvo con las preocupaciones del caso, pero con la tranquilidad de que se sabían inocentes, lo que así fue ratificado por el Juez de Garantías ante nuestro pedido.- Con esta acción de “alevosía” por parte de los denunciantes radicales se demuestra, una vez más, que la intención del bloque opositor en el H.C.D. y en los dirigentes de Cambiemos, no es gobernar –en lo que les toca- en favor de la gente, sino que solo se ha transformado en “la máquina de impedir” que es la mezquina visión  que tienen de la comunidad federalens4e.-

Por otra parte –nos informaba la defensa de los imputados-  se analizarán los pasos a seguir tras la obtención de la resolución ante quienes han tratado injustamente de "corruptos" a ambas personas, tal el caso de las publicaciones en redes sociales las que pudieren haber afectado el derecho al buen nombre y honor -constitucionalmente tutelado por el art 17.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el art. 11.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos-. Y ello así por cuanto el conocimiento público de la imputación genera una irreparable función infamante.- En este sentido la resolución hace especial inca pie en que "el proceso incoado no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados".-

Otro burdo intento fallido.-

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