La norma señala que aquella atribución estaba en manos del Presidente mediante el decreto 10.300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del decreto-ley Nº 8.302 del 19 de julio de 1957, que le confirió “la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias”.

Desde la cartera de Dietrich se descartó que haya intención de clausurar ramales ferroviarios. Según el gobierno, la medida se adopta para “aliviar el trámite burocrático” de “mínimas desafectaciones”

Desde la cartera de Transporte mencionaron como ejemplo el tramo de vías en desuso que hay en la estación Federico Lacroze de la línea General Urquiza, que serán desafectadas para abrir una calle, en el marco de la urbanización de la villa Fraga, en el barrio de Chacarita. 

El decreto 652 determina que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector a remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. 

“No es que vayamos a desarmar y tirar todo abajo. Será sólo en casos determinados y para ejecutar en adelante”, explicó un vocero de la cartera a los medios. 

El decreto de ayer no explica qué pasará con los bienes inmuebles, terrenos y tierras, que quedarán disponibles si se levantan los rieles.

Miedo y pedidos
La medida genera temor en el gremio ferroviario y los pueblos del interior, donde está fresca la consigna de Carlos Menem en los ’90: “Ramal que para, ramal que cierra”.

En tanto, desde el Senado de la Nación se solicitó al gobierno que “detalle en qué parte de la ley 27.132 encuentra la facultad para clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y para proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias” y que “explique la manera por la cual va a lograr el objetivo de conectividad del país, desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo conforme el art. 1° de la ley antes mencionada”.