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POLICIALES

3 de agosto de 2016

Fallo judicial marcó la deficiente señalización vial a favor del acusado de un accidente fatal

La Justicia dictaminó que el impacto que le costó la vida a un empleado de la Dirección Provincial de Vialidad mientras trabajaba a la vera de la ruta 16 se produjo a causa de la falta de elementos de advertencia.

Más allá de que el veredicto de la jueza de Gualeguaychú, Alicia Vivian, marcando la deficiente señalización vial favoreció a un conductor que chocó y mató a un trabajador de Vialidad Provincial en la ruta 16; permite también inferir una situación que es palpable con solo circular por las rutas entrerrianas.   UNO accedió al fallo que absolvió al hermano del empresario Alfredo Yabrán, que en 2013 atropelló y mató a un trabajador de Vialidad Provincial que realizaba tareas sobre la ruta 16, en el tramo que va de Larroque a Gualeguay.   Se trata de José Yabrán, de 77 años, hermano del empresario que en 1998 se suicidó en un campo cercano a Aldea San Antonio, cuando iba a ser detenido por el crimen del reportero gráfico José Luis Cabezas.   El accidente sucedió el miércoles 18 de diciembre de 2013 a las 11, cuando Toto Yabrán se trasladaba por el kilómetro 11 de la ruta 16 rumbo a Gualeguay al mando de un Toyota Corolla embistió a Daniel Marcelo Brondo, de 52 años, quien marcaba las zonas averiadas de la calzada para su reasfaltado. Dos trabajadores viales que se hallaban en el sentido opuesto al de Brondo realizando demarcaciones en la banquina dijeron a la Policía que el trabajador fue embestido por el auto, que tras el impacto se despistó y quedó fuera de la cinta asfáltica.   En los alegatos el fiscal Martín Gil y el querellante Pablo Di Lollio reclamaron para Yabrán tres años de prisión condicional más seis años de inhabilitación para conducir y la ejecución de reglas de conducta por el término de dos años a favor de una ONG. Los acusadores señalaron como agravantes que Yabrán circulaba a una velocidad más alta de lo permitido y que conforme a lo manifestado por Del Valle y Fernández en ningún momento se arrimó a prestar auxilio a la víctima.   Por su parte, los abogados defensores Fernando Galente y Guillermo Vartorelli pidieron la absolución de Toto. Vartorelli alegó que "no hubo violación a los deberes de cuidado por parte de su defendido, quien no excedió su riesgo permitido, ya que se manejó dentro de los límites legales". También planteó algo que no tuvo en cuenta la Fiscalía y es que para los defensores el hecho ocurrió por un factor externo de un tercer vehículo que tocó al de Yabrán, y por la incorrecta visualización de la víctima, es decir, por su culpa, circunstancias estas que provocaron el lamentable deceso.   Para los defensores no se probó el exceso de velocidad y no se investigó adecuadamente la intervención de otro vehículo.   *** Dolido     En su declaración Yabrán contó que ese mediodía iba desde Larroque hacia Gualeguay "paseando" junto a su señora y otra pareja. "Esa ruta es muy libre... entonces aparece otro auto que se nos viene al carril nuestro y choca del lado de la puerta mía... choca el espejo... y no se detiene... me saca del carril ... y me tira a la banquina, en ese lugar estaba la persona que el auto lleva por encima, el auto siguió por la banquina ocho o 10 metros, no volcamos...yo vi que lo había golpeado al chico, me bajé del auto y fui a buscarlo. Decía que le dolía todo el cuerpo. Llegaron dos muchachos y un camionero que es conocido mío y lo llevaron al sanatorio. También llegó la Policía... fue una desgracia que hasta hoy tengo presente".     *** Un toque y despiste     Un espejo retrovisor que no era del Toyota Corolla de Yabrán apareció en la ruta. La Policía consideró que no tenía que ver con el accidente y no lo peritó. Lo único que se supo por boca del camionero es que Yabrán hizo una maniobra de esquive cuando lo pasó otro auto de frente que podría ser un VW Passat.     *** Fallo absolutorio   La jueza en su veredicto dice que "resulta altamente probable que la causa por la cual Yabrán perdió el dominio de su vehículo haya sido porque el espejo de su auto impactó con el espejo de otro rodado", y agrega: "...Así, los dichos de los testigos Fernández y Del Valle, sobre no haber visto en el momento ningún otro vehículo no resultan excluyentes de su posible existencia, ya que ambos fueron contestes en establecer, incluso gestualmente, que cuando oyeron el ruido levantaron la mirada y la dirigieron hacia la mano contraria, en dirección opuesta a la de posible colisión; mientras que la circunstancia de que no hubiera restos de pintura en los espejos o en el auto, se corresponde con el tipo de impacto, y la falta de levantamiento en el lugar de elementos tales como vidrios, (ya que esto) quedó sujeto a la discrecionalidad de los preventores actuantes".   Para la jueza no hay dudas de que "Yabrán sufrió una situación de emergencia, que alteró su ritmo de marcha, obligándolo a realizar una maniobra, un giro brusco hacia la banquina...".   En cuanto a la velocidad desplegada por el rodado al momento de efectuar la maniobra, la magistrada sostiene que "las partes acusadoras entendieron que era de 90 kilómetros por hora, porque en la mano contraria había un cartel que así lo indicaba".     *** Señalización precaria   En su declaración Fernández y Del Valle sostuvieron que "los tres portaban chalecos refractarios", aunque no hay constancia de que Brondo, jefe de la cuadrilla, lo hubiera vestido. No hay nada que pruebe que el trabajador haya tenido el chaleco puesto. "De lo expuesto surge claro que la zona en que se encontraba Brondo tenía pastos altos, que ese lado de la ruta no estaba señalizado, que este realizaba una tarea que lo obligaba a trabajar agachado, y que no estaba protegido por el chaleco refractario".   En el lugar no había conos, banderilleros ni carteles que indicaran que había personas trabajando en la banquina, lo único que había era una camioneta con balizas encendidas.   "En conclusión (dice la jueza), la evidente falla en que incurrió la víctima, implicó, por un lado: la creación de su parte de un riesgo jurídicamente desaprobado al incumplir sus deberes funcionales, y de autoprotección, que se materializó en la esfera de su responsabilidad haciéndolo víctima de su propio comportamiento; y por otro, en la imposibilidad para Yabrán de prever su presencia y evitar el impacto, ya que si el lugar hubiera estado señalizado de la manera debida, Yabrán en caso de no haber podido conducirse de acuerdo a lo que las señales le marcaban, hubiera chocado con los carteles, o con las señalizaciones auxiliares, por ejemplo: la camioneta si tomamos la señalización colocada en la mano contraria, más no con Brondo".

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